
Contrario a países como Estados Unidos, Portugal, Brasil o Reuno Unido, en Colombia aún es ilegal y se considera como un trabajo informal laborar bajo la modalidad de conductor de plataformas digitales como Uber, Didi, InDriver o Cabify, a pesar de que se trata de uno de los medios de transporte más utilizados en el país.
Por años, taxistas y conductores de plataformas digitales han entrado en una batalla, que en ocasiones terminan en agresiones, por lograr que, por un lado, continúe prohibida la operación de los conductores de aplicaciones digitales, mientras que por el otro, estos conductores exigen la formalización.
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Ese tire y afloje ha llegado incluso hasta el Concejo de Bogotá, donde se pide la regulación de esta labor, así como la exigencia de que se implementen medidas para que no haya “abuso de autoridad”, quienes adelantan operativos para multarlos y sancionarlos.

De acuerdo con datos reseñados por El Tiempo, más de 300.000 conductores han realizado al menos un viaje a través de plataformas, y más de 4.800.000 personas han empleado este tipo de servicio de transporte únicamente en Bogotá.
Las multas a las que se exponen conductores de aplicaciones digitales de transporte
Mientras esta modalidad de trabajo continúe considerándose como ilegal, los conductores se pueden exponer a multas y sanciones por operar en las calles de Colombia.
Una de ellas es la infracción catalogada como D12 en el Código Nacional de Tránsito, que sanciona a los conductores que utilizan los vehículos para actividades no autorizadas, como el transporte de pasajeros en este caso.
En consecuencia, quienes conduzcan carros o motocicletas bajo este pretexto podrían ser penalizados con multas de hasta 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y enfrentar la inmovilización de su vehículo.

Es importante tener en cuenta que el monto de la sanción varía según el tipo de infracción, que va de la categoría A a la E. Dado que en este caso es una infracción de categoría D, el conductor tendría que pagar hasta $1.300.000.
Así las cosas, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito establece los valores de las multas así:
- Tipo A: cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 173.733).
- Tipo B: ocho salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 346.667).
- Tipo C: 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 650.000).
- Tipo D: 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1.300.000).
- Tipo E: 45 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1.950.000).
Asimismo, el número de días de inmovilización del vehículo está sujeto a la cantidad de veces que el conductor haya infringido la norma. Si es la primera vez, el vehículo será inmovilizado por cinco días; si es la segunda vez, por 20 días; y si es la tercera vez, por 40 días.

Sanciones tipo D del Código Nacional de Tránsito
La multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) aplican para las siguientes infracciones:
- Conducir sin licencia de conducción, obliga a la inmovilización del vehículo.
- Conducir sin los seguros exigidos por la ley, lo que resulta en la inmovilización del vehículo.
- Circular en dirección opuesta a la establecida para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas, se procederá a la inmovilización del vehículo hasta que se pague la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición, conforme a los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
- No detenerse ante luz roja, amarilla, señal de “Pare” o semáforo intermitente.
- Conducir sobre zonas no autorizadas, como aceras o vías peatonales.
- Adelantar en zonas no permitidas, como túneles, curvas o cruces.
- Realizar maniobras peligrosas.
- Conducir sin luces o con luces defectuosas (inmovilización si fallan 2 o más).
- No ceder paso a vehículos de emergencia.
- Exceso de velocidad en transporte escolar.
- Transporte público sin salidas de emergencia (multa a la empresa y propietario).
- Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. El vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
- Exceso de carga.
- Uso de combustibles no regulados.
- Cambio no autorizado de la ruta de transporte público (multa a la empresa y propietario, inmovilización).
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