Paloma Valencia celebró decisión que sacó al embajador de México del cargo: “Defiende el interés nacional”

La senadora recordó que ya había demandado el nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza como diplomático

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En la tarde del lunes 30 de septiembre de 2024, se confirmó que el Consejo de Estado dejó en firme la salida del embajador de Colombia en México, Moisés Ninco Daza, dado que no cumplía con los requerimientos para ocupar el cargo como diplomático.

Retirar del servicio al señor Álvaro Moisés Ninco Daza, identificado con cédula de ciudadanía (...) en el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario, código 0036, grado 25 de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto”, se lee en el Decreto 1159 del 13 de septiembre de 2024.

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La decisión causó reacciones de varios actores políticos del país. Por ejemplo, la senadora Paloma Valencia celebró que el embajador fuera retirado de su cargo, dado que el nombramiento fue demandado por el equipo de la congresista.

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Así lo explicó a través de un video en el que comentó que: “Queremos celebrar que el Consejo de Estado haya ratificado la decisión del Tribunal Administrativo con nuestra demanda para sacar de la Embajada de México a quien no cumplía con los requisitos”.

Paloma Valencia en X
La senadora aseguró que la decisión defiende el interés nacional - crédito @PalomaValenciaL7X

En el metraje, la senadora también explicó que las irregularidades en el nombramiento de Moisés Ninco Daza ya habían sido señalados por la Universidad Nacional que, tras estudiar el caso, llegó a la conclusión que el hasta entonces diplomático no cumplía con la experiencia ni requerida para el cargo.

“Hay que recordar que la Universidad Nacional, cuando analizó el caso, determinó que no había experiencia suficiente porque ni siquiera se había graduado y la experiencia internacional que pretendían hacer valer, eran los modelos de Naciones Unidas que se simulan en la universidad”.

Por tal motivo, para la senadora Valencia, la decisión del Consejo de Estado “defiende el interés nacional”.

La demanda de la senadora Valencia al nombramiento

La senadora del Centro Democrático Paloma Valencia y la abogada Adriana Marcela Sánchez Yopasá interpusieron una demanda en la que se cuestionó cuestiona la legalidad del nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza como embajador de Colombia en México.

Según las demandantes, el decreto que formalizó el nombramiento estuvo plagado de irregularidades, pues Valencia y Sánchez argumentaron que Ninco Daza “no pertenece a la carrera diplomática y consular” y que “no acreditó título de posgrado en ninguna modalidad”, además, señalaron que el funcionario tampoco cumplía con la experiencia profesional relacionada requerida para el cargo.

En ese sentido, indicaron que la experiencia laboral que figuraba en la página web de la Presidencia no era pertinente para la posición de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Al respecto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en primera instancia a favor de la demanda, señalando que los requisitos exigidos no fueron cumplidos debidamente por Ninco Daza.

Paloma Valencia -  Álvaro Moisés Ninco Daza
La decisión del Consejo de Estado respaldó los argumentos sobre falta de experiencia y calificación para que el embajador ocupara el puesto - crédito montaje Infobae

En el fallo, se mencionó que el embajador no contaba con un título de posgrado que correspondiera a una maestría o una especialización, ni con los 84 meses de experiencia profesional relacionada que exige la ley; como tampoco, con los 72 meses de experiencia que se requerían y que también faltaban.

Ante esta situación, el 16 de enero de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a la Comisión Evaluadora de los Méritos analizar una posible compensación de requisitos, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 770 de 2005; sin embargo, el tribunal rechazó esta solicitud, al asegurar que el caso de Ninco Daza no calificaba como una excepción bajo los parámetros de dicha norma.

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