
La Procuraduría General de la Nación profirió un pliego de cargos contra Rubén Darío Acevedo Carmona, exdirector general del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) durante el período 2019-2022, y Martha Giovanna Pérez Zapata, exdirectora para la Construcción de la Memoria de esa entidad en 2019.
La acusación se centra en presuntas irregularidades cometidas en la firma de dos convenios con instituciones universitarias sin ánimo de lucro para documentar hechos de interés público, cuyo proceso contractual habría sido objeto de cuestionamientos legales.
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Según la Procuraduría, los convenios en cuestión fueron suscritos de manera directa con dos universidades, cuando la normativa vigente requería un proceso competitivo para garantizar la participación de varios oferentes y asegurar la transparencia en la contratación. Este procedimiento se considera esencial para cumplir con los principios de objetividad y equidad en la selección de entidades contratistas.
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El primer convenio, firmado con la Universidad Autónoma de Occidente, tenía un presupuesto total de $110 millones. Su objetivo era documentar el secuestro de 194 personas que estaban en la iglesia La María, en Cali, el 30 de mayo de 1999. Este hecho es recordado como uno de los eventos más críticos de violencia en Colombia, y la documentación de estos eventos es crucial para el esclarecimiento histórico y la memoria colectiva del país.

El segundo convenio fue suscrito con la Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium por un monto de $98 millones. Su propósito era difundir la vida y obra de monseñor Isaías Duarte Cancino, quien fue asesinado en la capital del Valle del Cauca el 16 de marzo de 2002. Monseñor Duarte Cancino es una figura prominente en la historia reciente de Colombia, y su legado es de interés para la preservación de la memoria histórica del país.
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La Procuraduría sostiene que Acevedo Carmona y Pérez Zapata desconocieron las disposiciones establecidas en el Decreto 92 de 2017, que reglamenta la contratación con entidades sin ánimo de lucro. Este decreto estipula que los convenios deben ser sometidos a un proceso competitivo, pero según la acusación, los investigados optaron por la contratación directa.

“(...) que permitiera la selección objetiva de la entidad con la que se celebrarían los convenios, y en su lugar aplicó como modalidad de selección la contratación directa, bajo el argumento de que el decreto en comento se encontraba suspendido por decisión del Consejo de Estado”, señaló el ente de control disciplinario.
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Alegaron que el decreto había sido suspendido por el Consejo de Estado, pero el Ministerio Público ha señalado que, aunque algunos puntos del decreto fueron efectivamente suspendidos, el artículo relativo a la firma de convenios no había sido derogado y, por lo tanto, seguía vigente en el momento en que se suscribieron los acuerdos.
El Ministerio Público calificó la presunta conducta de los imputados como una falta “gravísima”. En el caso de Rubén Darío Acevedo Carmona, la falta se considera a título de “culpa gravísima”, mientras que Martha Giovanna Pérez Zapata enfrenta cargos a título de “dolo”. Esta distinción implica una diferencia en el grado de responsabilidad y la intención detrás de las presuntas irregularidades cometidas.
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La decisión de la Procuraduría refleja el compromiso de la entidad con la transparencia y la legalidad en la gestión de recursos públicos, así como su papel en la supervisión de la correcta aplicación de la normativa en materia de contratación.
Así mismo, la investigación pone de relieve la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar la integridad de los procesos contractuales, especialmente en entidades que manejan fondos destinados a la preservación de la memoria histórica y a la documentación de hechos relevantes para la Nación.
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