
En un fallo trascendental, la Corte Constitucional de Colombia ha ordenado la realización de una consulta previa, libre e informada para los proyectos piloto de fracking en la región del Magdalena Medio, particularmente en el municipio de Puerto Wilches, Santander.
Esta decisión se basa en la constatación de que se vulneró el derecho de la comunidad Afrowilches a participar en la toma de decisiones que afectan su territorio.
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La sentencia, emitida a raíz de dos acciones de tutela interpuestas en 2022, responde a las denuncias de diversas organizaciones locales y nacionales.
La primera acción fue presentada por un conglomerado de campesinos, pescadores, mujeres, jóvenes y sindicatos de Puerto Wilches, quienes alegaron la violación de su derecho a la participación ambiental en el proceso de licenciamiento de los proyectos piloto de fracking.

La segunda acción fue liderada por la Corporación Afrowilches, respaldada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y la Corporación Podion, quienes argumentaron que no se respetó el derecho a la consulta previa.
En su fallo, la Corte Constitucional corroboró que los proyectos de fracking, denominados Kalé y Platero, no solo tendrían un impacto negativo en la organización y cultura de la comunidad afrowilches, sino que también representarían una amenaza significativa para el entorno ambiental en el que la comunidad desarrolla su vida cotidiana.
La Corte reconoció que la implementación de estos proyectos podría alterar gravemente el equilibrio ecológico y la vida de los habitantes de la región.
Aunque los proyectos actualmente se encuentran suspendidos, la Corte advirtió sobre el riesgo de su reanudación, lo que justifica la necesidad de asegurar la protección de los derechos de la comunidad afrowilches a través de la consulta previa.

Rosa María Mateus, vocera del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), celebró la decisión y expresó que, “la Corte Constitucional ha dado la razón a la comunidad de Afrowilches en relación con la vulneración a su derecho fundamental a la consulta previa libre e informada en razón a los pilotos de fracking. Consideramos que esta es una decisión importante y esperamos que estos precedentes sirvan para que el Estado y la institucionalidad en general valoren la importancia de respetar este derecho fundamental de manera adecuada y sin abusos de poder”.
No obstante, el fallo también presentó limitaciones. El tribunal declaró improcedente la solicitud de amparo relacionada con el derecho a la participación ambiental para otros grupos de habitantes de Puerto Wilches, como campesinos y pescadores, quienes también podrían verse gravemente afectados por los proyectos de fracking.

La abogada Mateus manifestó que, “aunque la sentencia representa un avance importante en la defensa del derecho a la consulta previa, se perdió la oportunidad de fortalecer la participación ambiental para otras comunidades. La Corte ha dado la razón a la comunidad de Afrowilches, pero se queda corta al no reconocer el derecho a la participación de los campesinos y otros habitantes que también se verían gravemente afectados por estos proyectos”.
Este fallo de la Corte Constitucional también tiene implicaciones significativas en el contexto de la transición energética y la justicia climática en Colombia. Yeny Rodríguez, abogada sénior de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), destacó que, “la sentencia constituye un hito para la región, ya que el máximo tribunal ha reconocido que los procedimientos ambientales y regulatorios deben ser justos y garantizar la participación democrática de las comunidades afrodescendientes e indígenas en la toma de decisiones que afectan sus territorios”.
A pesar de la orden de consulta previa, persiste la incertidumbre entre las comunidades sobre el futuro de los Proyectos Piloto de Investigación Integral en Puerto Wilches. La sentencia muestra la necesidad de realizar una consulta real y efectiva, pero no elimina las dudas sobre si y cuándo se reiniciarán estos proyectos.
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