Final Copa América: pilas que lo pueden multar por esto si va a salir a festejar en las calles

Son varias las prácticas contrarias al Código Nacional de Tránsito Terrestre y al Código de Convivencia que se pueden registrar en el país por la euforia que podría generar una posible victoria de la Selección Colombia

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Tres parques de la ciudad
Tres parques de la ciudad transmitirán el partido en pantallas gigantes: el Parque Timiza, Parque de la 93 y Parque Simón Bolívar, abrirán sus puertas al público a las 4:00 p. m. - crédito Instituto Distrital de Turismo

A las 7:00 p. m. del domingo 14 de julio de 2024, Colombia se jugará el partido más importante del año. Por lo que son muchos los nacionales que se encuentran esperanzados de que la selección levante el segundo título del certamen americano en su historia.

Debido a eso, los gobiernos distritales, municipales y departamentales han organizado varias acciones de prevención y seguridad para garantizar la fiesta del futbol en la noche del 14 julio. Sin embargo, y en dado caso de que la selección gane, es necesario que tenga presente los siguientes malos comportamientos que le pueden generes una sanción por parte de las autoridades competentes.

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Por ejemplo, en Bogotá el distrito asignó a cerca de 2.000 personas de la administración que estarán encargados de acompañar a la ciudadanía en los puntos de mayor aglomeración. A eso, se le suma la presencia de 2.500 policías adicionales para garantizar el orden y la seguridad.

La Policía instalará dispositivos de control de alcoholemia en todas las vías de la ciudad y la Secretaría de Movilidad tendrá controles de velocidad en los principales corredores de la capital. Igualmente, el operativo incluirá la implementación de:

  • Cámaras de Reconocimiento Facial: se utilizarán tecnologías avanzadas para detectar personas con antecedentes judiciales y garantizar un entorno seguro.
  • Dispositivo de Seguridad y Convivencia: 2.500 policías estarán presentes en los alrededores del estadio, así como en otros lugares de la ciudad donde se transmitirá el partido en pantallas gigantes. Además, más de 200 gestores de convivencia y diálogo participarán en el dispositivo.
  • Helicópteros y Drones: dos helicópteros y seis drones vigilarán la ciudad para prevenir cualquier incidente.
El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, dio a conocer el operativo que se ejecutará en la ciudad - crédito Alcaldía de Bogotá

Multas y sanciones que le pueden imponer por malos comportamientos

Son varias las acciones y prácticas contrarias al Código Nacional de Tránsito Terrestre y al Código de Convivencia que se pueden registrar en el país por la euforia que podría generar una posible victoria de la Selección Colombia.

No obstante, dichas acciones, contrarias a la ley, pueden llevar a que las autoridades dispongan de sanciones a quienes sean sorprendidos en el acto. En el caso de tránsito, estas podrían ser las multas que le pueden imponer si no se comporta bien y hace caso omiso a esta información:

  • C29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. En Bogotá el límite permitido es de 50 k/h en los 14 corredores de la capital. Sin embargo, la medida tiene una excepción en las zonas escolares y residenciales, donde el límite es de 30 k/h. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • C35: conducir su vehículo sin haber realizado la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el automotor no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • C02: estacionar un vehículo en sitios prohibidos. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • C24: conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625. Es decir, andar sin casco, reflectores, entre otros elementos consagrados en la ley.
  • C31: no acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • C32: no respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
  • D01: guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. El valor de esta multa es de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $1.144.927.
  • D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. El valor de esta multa es de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $1.144.927.
Conducir motocicleta sin observar las
Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625. Es decir, andar sin casco, reflectores, entre otros elementos consagrados en la ley - crédito Johan Largo

En cuanto a los comportamientos contrarios a la convivencia y que extralimitan los derechos de la ciudadanía y quebrantan el convivir pacífico, usted podrá ser castigado por las autoridades en los siguientes casos:

  • Consumo y porte de sustancias psicoactivas en espacio público.
  • No recoger los excrementos de las mascotas (en caso de asistir con su mascota a los puntos de encuentro).
  • Actividades con exceso de ruido, en altas horas de la madrugada y que perjudique a sus vecinos.
  • Colarse en el sistema integrado de transporte.
  • Reñir, iniciar o incurrir en confrontaciones violentas.
  • Arrojar basuras, llantas o residuos en el espacio público.

A lo anterior se le puede sumar, y según el artículo 121 de la Ley 1801, que serán sancionados a las personas que lleven a cabo eventos en el espacio público que contemplen la transmisión del partido a través de pantallas gigantes o cualquier otro dispositivo de reproducción expuesto y/o colgante, que no hayan sido autorizados por las autoridades distritales y/o departamentales.

Finalmente, tenga en cuenta la no manipulación de pólvora. Y es que el uso, venta y distribución de esos elementos acarrean multas de hasta de 32 salarios mínimos legales vigentes (más de $1.2 millones), además de acciones legales para los padres que permitan el empleo de la pólvora por parte de los menores de edad.

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