Derecho al trabajo de los vendedores ambulantes, está por encima del espacio público: Corte Constitucional

El recordatorio surgió del análisis del caso de una mujer de 72 años, desalojada de un predio en una zona pública en Cali

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La Corte destacó que la intervención de la inspección urbana de policía en el desalojo fue inapropiada, ignorando un precedente constitucional que prioriza el derecho al trabajo para los vendedores informales - crédito Cuarto Oscuro

La Corte Constitucional recordó que la prohibición de uso del espacio público por parte de vendedores ambulantes no es absoluta, y señaló la necesidad de respetar sus derechos. Este señalamiento surgió del análisis del caso de una mujer de 72 años, desalojada de un predio en una zona pública en Cali, donde había trabajado como vendedora informal durante más de 30 años. El desalojo, alegó la mujer, le impidió mantener su sustento diario.

La Corte destacó que la intervención de la inspección urbana de policía en el desalojo fue inapropiada, ignorando un precedente constitucional que prioriza el derecho al trabajo para los vendedores informales: “Lo que corresponde en estos casos es armonizar el deber de proteger el espacio público, con los derechos de quienes, amparados por el principio de confianza legítima, se han dedicado a las ventas informales,” indicó el alto tribunal.

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Entre las decisiones que la Corte le ordena al Consejo Superior de la Judicatura es que si el 30 de mayo de 2024 no se ha realizado la primera prueba del Examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018, “deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas que hayan sido admitidas como inscritas al examen" - crédito Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que la prohibición de uso del espacio público por parte de vendedores ambulantes no es absoluta, y señaló la necesidad de respetar sus derechos - crédito Corte Constitucional

La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez llamó la atención a la Inspección de Policía y a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres, instándolos a abstenerse de realizar desalojos sin considerar que los vendedores informales son sujetos de especial protección constitucional. Según la Corte, en casos de desalojo, es imperativo “ofrecer alternativas de reubicación o de trabajo para que su mínimo vital no sea afectado”.

De acuerdo con el fallo, el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público debe rehacerse y, en el proceso, se debe proporcionar a la mujer desalojada opciones de reubicación o capacitación en otra actividad económica.

La Corte expresó así la importancia de equilibrar la protección del espacio público con los derechos laborales de quienes, basados en el principio de confianza legítima, se dedican a las ventas informales. Esta decisión repercute en las medidas y procedimientos que deben adoptarse en situaciones similares en el futuro, garantizando un respeto mayor a los derechos de los vendedores ambulantes.

La resolución reafirma la necesidad de una acción integral que considere los derechos laborales y la subsistencia económica de los vendedores informales, mientras se protege el espacio público, enviando un claro mensaje a las autoridades sobre la correcta implementación de procedimientos de desalojo.

La resolución reafirma la necesidad de una acción integral que considere los derechos laborales y la subsistencia económica de los vendedores informales - crédito Rodrigo Sura/EFE
La resolución reafirma la necesidad de una acción integral que considere los derechos laborales y la subsistencia económica de los vendedores informales - crédito Rodrigo Sura/EFE

Polémica por desalojo en Cali

Ante los rumores de operativos que podrían afectar a los vendedores ambulantes en el centro de Cali, Jimmy Núñez, presidente del Sindicato de Vendedores Ambulantes y Estacionarios de Cali, convocó a reuniones extraordinarias con representantes de estas organizaciones.

“Desde que inició esta alcaldía, le hemos pedido que haga una mesa de concertación y diálogo, porque actualmente cursa en la ciudad el acuerdo 0424 de política pública y está la Ley 1988 que habla de la dignificación de los vendedores, además de que tenemos más de 25 sentencias de la corte que dicen que ninguna alcaldía puede ir a levantar un vendedor sin hacer el debido proceso, entonces vemos sorprendidos que se han hecho estos operativos”, expresó.

El dirigente sindical reconoció que hay áreas de la ciudad, como el Centro, donde la situación de los vendedores ambulantes se ha descontrolado - crédito Yander Zamora/EFE
El dirigente sindical reconoció que hay áreas de la ciudad, como el Centro, donde la situación de los vendedores ambulantes se ha descontrolado - crédito Yander Zamora/EFE

El dirigente sindical reconoció que hay áreas de la ciudad, como el Centro, donde la situación de los vendedores ambulantes se ha descontrolado. Sin embargo, aclaró que la problemática en estos lugares no es responsabilidad exclusiva de los vendedores. Núñez insistió en que la alcaldía debe buscar un acuerdo con los vendedores informales, aprovechando algunos proyectos piloto para organizar a esta población, en lugar de recurrir a acciones coercitivas.

Por su parte, el concejal Roberto Ortiz apoyó la necesidad de ordenar el espacio público, pero señaló que no se puede ignorar la realidad del trabajo informal en la ciudad. “Estos lugares son su única fuente de sustento, si los retiran, deben hacerlo con un plan integral que permita garantizar su seguridad alimentaria y financiera como préstamos para invertir en sus emprendimientos. Además, muchos han acudido a los ‘gota a gota’ para poder tener su negocio propio y si se quitan arbitrariamente, no tendrán cómo pagarles a estas personas e incluso generaría un riesgo para su vida”, opinó Ortiz.

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