
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Movilidad de Medellín, en lo que va de 2024 en la ciudad se han reportado 13 casos de vehículos fugados tras un accidente de tránsito. En el último mes, la dependencia realizó el seguimiento y ubicación de tres de ellos, en los conductores intentaron escapar de las escenas de los siniestros, inclusive en los que se registraron víctimas mortales.
De ese modo, el ente de control vial junto con el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad de Medellín (Siems) empezó a ejecutar un protocolo para la identificación en tiempo real de conductores y vehículos que estén involucrados en incidentes de tránsito en la ciudad.
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El secretario de Movilidad, Mateo González Benítez, señaló que dichas acciones se realizarán cuando se reporte un hecho en el que los presuntos responsables se den a la fuga. “Estos hechos se toman como que se están dando a la fuga, evadiendo e incluso, podrían responder penalmente por el delito de omisión de socorro. Desde la secretaría estamos fortaleciendo nuestra capacidad de reacción con el circuito cerrado de video compuesto por cerca de 3.200 cámaras, el sistema de más de 400 cámaras LPR y nuestros agentes de tránsito”.
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Primeros casos de reconocimiento aplicados con el protocolo
Uno de los incidentes más actuales en los que se identificó a los infractores, se registró el domingo 9 de junio de 2024 en la avenida El Poblado con la calle 5A, en el que estuvieron involucrados una motocicleta y un automóvil. Este último se dio a la fuga y tras la activación de la alerta con las cámaras LPR (reconocimiento de placas), fue ubicado y efectuó el trámite al proceso jurídico por el accidente.

“Una camioneta particular atropelló a un motociclista y se dio a la fuga del sitio. Con las cámaras se identificó la placa del vehículo, se validó quién era el propietario y se logró que la persona llegara hasta la Secretaría de Movilidad para practicarle la prueba de alcoholemia y así quedar vinculado al proceso contravencional”, señaló el secretario.
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A la vez, González dejó un mensaje de reflexión respecto a los casos en que los actores viales huyen del lugar del siniestro “Queremos hacer un llamado a la ciudadanía. Por favor, cuando tengan un incidente de tránsito en el que haya una persona lesionada o una persona fallecida, quédense en el lugar. Esperen a que las autoridades lleguen y se haga el proceso de manera correspondiente”, puntualizó.
Infracciones de tránsito que más se cometen en Bogotá
Según información oficial de la Secretaría Distrital de Movilidad, en Bogotá, las infracciones al código que más comenten los conductores al interior de la capital son las siguientes:
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- C31: no acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
- C29: conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. En Bogotá el límite permitido es de 50 k/h en los 14 corredores de la capital. Sin embargo, la medida tiene una excepción en las zonas escolares y residenciales, donde el límite es de 30 k/h. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.

- C35: no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
- C02: estacionar un vehículo en sitios prohibidos. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
- C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. El valor de esta multa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, $572.625.
Es importante mencionar que, de acuerdo con el Título IV ‘Sanciones y Procedimientos’ de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Transporte), en su artículo 112, se detalla el tipo de sanciones por infracciones a la norma que podrá ejecutar las autoridades competentes de movilidad.
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