Corte Constitucional ordenó al Congreso regular la maternidad subrogada en Colombia

El alto tribunal también ordenó a otras entidades nacionales garantizar los derechos fundamentales de niños, niñas y madres gestantes involucrados en dicho proceso

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De conformidad con el artículo
De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los de los demás - crédito Zayra Mo/EFE

La Corte Constitucional le hizo un llamado a varias entidades del orden nacional para que adopten medidas para regular los procesos de gestación subrogada en Colombia, de cara a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La Sala Cuarta de Revisión aseguró que, si bien reconoce y valora positivamente los esfuerzos adelantados para regular la gestación subrogada en Colombia, observa que las iniciativas presentadas han resultado en archivo, por lo cual, el vacío legislativo persiste.

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Para el alto tribunal, esto deviene en implicaciones directas en la garantía de los derechos fundamentales de niños, niñas y mujeres gestantes involucrados en el proceso.

En consecuencia, la Corte emitió una serie de órdenes para subsanar el impacto negativo de dicho vacío jurídico. Primero, ordenó al Ministro de Justicia para que, en la próxima legislatura, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la gestación subrogada en Colombia.

Lo anterior, “haciendo énfasis en los efectos que tendría esta figura en el registro civil de los niños concebidos y nacidos en territorio nacional a través de este método de reproducción asistida, con el fin de que no se registre como madre biológica a la mujer que presta su vientre”, argumentó la Corte.

El artículo 96 de la
El artículo 96 de la Constitución Política establece que son colombianos por nacimiento “los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales onacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento” - crédito Colprensa

A su vez, puso de presente la sentencia T-275 de 2022, en la que ya había exhortado al Congreso a regular “de manera integral” el procedimiento de gestación subrogada en Colombia. Para lo anterior, deberá tener en cuenta: “la forma en que regulará la gestación subrogada, ya sea para prohibirla, permitirla libremente o limitarla a circunstancias específicas, el interés superior y la garantía de los derechos fundamentales de los niños y el enfoque de género y la protección de los derechos fundamentales de las mujeres gestantes”.

Asimismo, le hizo un llamado al ICBF, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las demás entidades que tengan competencia en la materia, para que adopten las siguientes medidas:

  • Crear un sistema de información estadística sobre los procesos de gestación subrogada que se llevan a cabo en el país.
  • Estructurar un sistema de seguimiento de los niños concebidos mediante estos procesos.
  • Realizar un control estricto y exhaustivo que evite que los niños queden desprotegidos o en una posible condición de apatridia.
  • Diseñar capacitaciones en materia de los posibles riesgos que puede acarrear la gestación subrogada para los funcionarios y los centros de reproducción humana asistida que operan en Colombia.

La gestación subrogada ha sido entendida por la Corte Constitucional como el acto reproductor de generar el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este.

El caso por el que la Corte ordenó regular la maternidad subrogada en Colombia

Los niños y niñas que
Los niños y niñas que nacen mediante procesos de gestación subrogada tienen los mismos derechos de todos los niños, incluyendo su derecho a la igualdad y, por tanto, no pueden ser discriminados en razón al método de su nacimiento - crédito Europa Press

La decisión de la Corte obedeció al estudio de tutela presentada por un ciudadano norteamericano en representación de su hija, quien nació como resultado de un procedimiento de gestación subrogada en Colombia.

El recurso lo interpuso en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de proteger los derechos fundamentales al nombre, a la nacionalidad, a la igualdad y al principio del interés superior del niño, en razón de la negativa de expedirle un pasaporte nuevo a la niña en el que constara que es colombiana.

La Sala Cuarta de Revisión conoció el expediente y concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por Conducto del Consulado de Colombia en Orlando (Florida), no desconoció el interés superior de la niña al negar la expedición de un nuevo pasaporte porque no se configuró un riesgo de apatridia y tampoco vulneró los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la igualdad y al nombre de la niña, toda vez que ya cuenta con otra nacionalidad.

Sin embargo, sí encontró que existía un vacío normativo en la materia que urge resolver para garantizar los derechos fundamentales de niños, niñas y mujeres gestantes.

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