
Una semana después de que se conociera la interposición de una tutela por parte de la Procuraduría contra el sometimiento de Salvatore Mancuso a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el tribunal transitorio de justicia dio a conocer que la acción legal era improcedente.
Sin embargo, la JEP aclaró que la Corte Constitucional será la institución encargada de resolver la controversia sobre si el excomandante paramilitar deberá continuar su proceso judicial bajo la Jurisdicción Especial para la Paz o en el marco del Tribunal Justicia y Paz, creado para juzgar a los paramilitares que se desmovilizaron en la década de los 2000.
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“La JEP declara improcedente la tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación en relación al sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez a la JEP. La Sección de Revisión indicó que es la Corte Constitucional la que debe definir primero la competencia que tiene Justicia y Paz, y la que tiene la JEP, sobre las actuaciones judiciales contra el exjefe paramilitar”, declaró la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Esta decisión surge luego de que la sección de revisión de la JEP considerara que la acción judicial presentada para definir esta cuestión no tenía posibilidades de éxito. La magistratura subrayó que la Corte Constitucional, al ser la máxima autoridad en la interpretación de la Carta Política y tener un rol esencial en la definición de las directrices en materia transicional, garantizará estabilidad y legitimidad a la decisión final.
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Los magistrados también destacaron que la Procuraduría General tiene la facultad de presentar observaciones ante la Corte Constitucional y solicitar, si lo considera necesario, la revocación de la admisión total de Mancuso en el proceso en cuestión.
De acuerdo con los magistrados de la JEP, la situación actual no representa un perjuicio “irremediable”, ya que Mancuso Gómez sigue siendo convocado a audiencias tanto en Justicia y Paz como en la JEP, incluyendo recientes citaciones para rendir versión sobre las masacres de El Aro y La Granja.
Por tanto, hasta que se emita una decisión definitiva, Salvatore Mancuso continuará compareciendo ante ambas jurisdicciones, mientras la Procuraduría mantiene la opción de apelar este fallo.
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¿Qué argumentó la Procuraduría?
El excomandante paramilitar Salvatore Mancuso estaba sujeto al Tribunal de Justicia y Paz, que lleva sus procesos y estaba designado para juzgarlo, pero su designación como gestor de gestor de paz por parte del presidente Gustavo Petro y su sometimiento a la JEP estuvieron a punto de dejarlo en libertad.
Por tal razón la Procuraduría presentó una acción de tutela en la Sección de Revisión de la JEP, con el objetivo de anular una decisión previa de la Sección de Apelación que aprobaba el sometimiento de Mancuso a esta jurisdicción.
La Procuraduría argumenta que la aceptación de Mancuso en la JEP representa una infracción directa a los derechos de las víctimas y una violación al debido proceso, alejándolo de lo que consideran su “juez natural”.
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Esta situación conllevó al Ministerio Público a afirmar que se ha producido una violación directa de la Constitución y a acusar a la JEP de asumir competencias más allá de sus facultades legales, sobre todo en casos que involucran a actores armados como Mancuso.
Además, la acción de tutela presentada por la Procuraduría señala fallas de procedimiento en el abordaje del caso de Salvatore Mancuso Gómez por parte de la JEP, que tendrían implicaciones negativas en la integridad del proceso de juzgamiento y para los derechos de las víctimas involucradas.
La Procuraduría General había intervenido previamente en procedimientos judiciales contra Salvatore Mancuso, apelando ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para evitar su liberación tras un fallo de la Corte Constitucional que consideraba ilegal su retención en prisión.
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