
De las risas al desconcierto y del desconcierto a la crítica mordaz. Ese ha sido el recorrido de un video que circula en las redes sociales desde el viernes 26 de abril en el que se ve a un hombre, en cercanías al centro comercial MallPlaza (zona norte de Cartagena) caminando, únicamente, con un pañal.
“No joda, aquí en Cartagena se ven unas vainas. Mira al vale, caminando como si nada por todo Mall Plaza con su culo e´ pañaleta. El vale va bien relajado (risas) en cule viaje, allá va”, se escucha decir a un hombre que grabó con su teléfono celular lo ocurrido.
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El sujeto da pasos seguros, con una maleta color negro en la mano, en medio del ruido de los carros y las miradas indiscretas de peatones que, al igual que usuarios en redes sociales, no dudaron en dar a conocer su opinión, incluso, con las voces de testigos que aseguran que minutos antes estaba protestando frente a una de las sedes del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) para que atendieran su hijo, un menor en condición de discapacidad.
“Es el padre de un niño en condición de discapacidad que ayer realizó una protesta contra el ICBF, no debemos juzgar sin antes conocer”, “Está protestando porque no quieren atender a su hijo en condición de discapacidad”, “Algún influencer buscando likes”, “Lo vi en una protesta de las madres comunitarias”, “Mínimo es influencer”, “Y eso que apenas era viernes en la mañana”, “Se habrá escapado de alguna clínica o algo”.
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Nudismo y exhibicionismo ¿Qué dice la ley colombiana al respecto?
En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia ha modificado la interpretación legal sobre la desnudez y el exhibicionismo en espacios públicos, marcando un punto de inflexión para las normativas vigentes hasta marzo de 2023.
Según este nuevo entendimiento, el Artículo 33 del Código Nacional de Policía, que sancionaba actos de desnudez en público y exhibicionismo, solo considerará punibles tales acciones cuando se realicen con el fin de provocar acoso o violencia sexuales. Esta decisión surge tras un análisis profundo sobre la ambigüedad y vaguedad de los términos utilizados anteriormente en la legislación, los cuales fueron considerados como inconstitucionales por la Sala Plena de la Corte.
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“La Sala concluyó que la expresión ‘o de exhibicionismo’ solo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación”, reza una parte del comunicado emitido por la Corte.

Esta resolución tiene implicaciones directas en cómo la desnudez es percibida y regulada dentro de la sociedad colombiana, ofreciendo una mayor protección a las manifestaciones culturales, artísticas, o de protesta social, donde la desnudez no debe ser sindicada automáticamente como un acto punible.
El cambio de normativa pone en evidencia la necesidad de establecer una diferenciación entre la desnudez como una forma de expresión y el acto de exponer los órganos genitales con intenciones de índole sexual inadecuada.
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“En aplicación del principio de legalidad estricta que exige una mayor concreción en la regulación de las conductas sancionables por las autoridades de policía administrativa”, indica el documento, poniendo de manifiesto la necesidad de un marco legal más claro y específico que regule estas conductas.

Es decir, los actos de desnudez asociados a estilos de vida naturistas, manifestaciones artísticas y culturales o cualquier forma de protesta social quedan exentos de sanción, siempre y cuando no impliquen un acto de acoso o violencia sexual. Esta decisión judicial recoge las preocupaciones sobre la posibilidad de interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades policiales frente a denuncias de exhibicionismo, abriendo la puerta a posibles actos de discriminación.
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La reflexión de la Corte sobre la aplicación y alcance de esta norma se perfila como una medida protectora de las libertades individuales, al tiempo que busca equilibrar el respeto por el espacio público y la convivencia pacífica en sociedad. La distinción más precisa de lo que constituye el exhibicionismo con fines sexuales como única forma punible de desnudez pública, es un llamado a la sociedad y autoridades a enfocarse en conductas verdaderamente perjudiciales sin criminalizar manifestaciones de índole personal o artística que no atentan contra el bienestar comunal.
Así, Colombia se posiciona en una encrucijada legal importante, redefiniendo el contexto y las condiciones bajo las cuales la desnudez en público es sancionada, preservando los derechos a la libre expresión y manifestación, dentro de un marco de respeto mutuo y consideración por la integridad de todas las personas. Este pronunciamiento no solo ajusta la legislación a una interpretación más acorde con los derechos fundamentales, sino que también promueve un debate más amplio sobre la moralidad, el arte, la cultura y la libertad de expresión en el espacio público.
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