
Aunque en el código civil colombiano se establece que quien no ha nacido no es persona, la protección de los derechos de los no nacidos es una prioridad para el Estado, tal y como lo establece la legislación colombiana vigente.
Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto, extendiendo la protección incluso antes del nacimiento del niño. Todo menor de edad, incluyendo a los no nacidos, tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria.
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El artículo 411 del Código Civil establece la obligación de dar alimentos a cargo de los progenitores, siempre y cuando se demuestre el parentesco, lo que significa que ambos padres deben suministrar alimentos a sus descendientes.
Además, la Ley 2244 de 2022 reconoce los derechos de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto y posparto, y dicta disposiciones para un “parto digno, respetado y humanizado”.

Los derechos de los no nacidos, como el derecho a la vida, el derecho a los alimentos y el reconocimiento de la filiación, se encuentran protegidos por el Bloque de Constitucionalidad.
Esto obliga al Estado a proteger a los nonatos, a pesar de las ambigüedades jurídicas frente al reconocimiento de persona, que el Código Civil estipula solo para los nacidos y separados de su madre. No obstante, la Constitución Política de 1991 otorga una valoración especial al derecho a la vida desde la concepción.
“El marco legal vigente garantiza el derecho a la vida y la integridad desde el embarazo, así como la obligación de los progenitores de proporcionar alimentos y cuidados necesarios. Además, la Ley 2244 de 2022 respalda el derecho a un parto digno y humanizado para las madres gestantes, lo que es crucial para el bienestar de la madre y del bebé”, afirma Jimmy Jiménez, abogado del bufete Integrity Legal.
La jurisprudencia colombiana respalda el derecho de la madre gestante a solicitar una cuota alimentaria para su bebé, asegurando así la protección integral de la infancia y la maternidad.
Se reconoce, además, la importancia de garantizar un parto digno, respetado y humanizado, así como el derecho a la vida desde la concepción.
En cuánto está fijada la cuota alimentaria para el 2024

El Código de Infancia y Adolescencia señala que los progenitores que no ejerzan la custodia de sus hijos tras una separación están obligados a contribuir con una pensión alimentaria. Esta contribución no solo comprende la provisión de alimentos, sino también gastos derivados de la educación, salud y vestuario del menor.
El monto de la pensión alimentaria no está sujeto a una cifra mínima mensual establecida; aunque, parte de la base de que la persona obligada a pagar deberá contar con ingresos no menores a un salario mínimo legal. Los juzgados de familia tienen la facultad de incrementar esta cantidad si consideran que los ingresos de los padres permiten una aportación mayor.
El proceso para determinar la cuota de sustento se inicia con una estimación relacionada con los recursos económicos del progenitor no custodio. El cálculo se hace siempre teniendo como referencia el salario mínimo, pero la decisión final puede ser ajustada por un juez con base en las circunstancias particulares de cada caso.
Esta medida busca garantizar el bienestar y desarrollo integral de los menores, asegurando que sus necesidades básicas sean satisfechas independientemente de los cambios familiares que puedan surgir. Además, se destaca la importancia de la responsabilidad compartida entre madre y padre, incluso ante situaciones de separación.
En Colombia, la actualización de las cuotas alimentarias está sujeta al incremento del índice del IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año anterior, y al alza del salario mínimo.
La cuota alimentaría puede comprender hasta el 50% del salario mínimo dependiendo de la cantidad de hijos y de las necesidades. En cualquier caso se tiene en cuenta el dato de inflación que para diciembre fue de 9,28% y el incremento del salario mínimo que para el 2024 se estableció en 12%. Con lo anterior se puede llegar a intuir que el aumento de la cuota oscilara entre el 9 y el 12%.
La aplicación de estos ajustes se realizará conforme a lo establecido en las actas de conciliación o en cumplimiento de órdenes emitidas por autoridades competentes como comisarías de familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o por un juez de familia, es decir que el incremento se hace de forma particular en cada caso. Con la regulación se garantiza que las cuotas sean proporcionales a los índices económicos del país.
Recuerde que, la revisión de las pensiones alimenticias no es un proceso automático, sino que debe ser solicitado ante las autoridades pertinentes para su aprobación y actualización formal.
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