La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de una estudiante a la que sancionaron por vender sustancias psicoactivas en su colegio.
La estudiante, a quien el alto tribunal llamó “Camila”, pertenece al colegio San Blas de Palmira (Valle del Cauca). Allí le negaron la entrada por la supuesta fabricación, promoción y venta de brownies con marihuana dentro de las instalaciones de esta.
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Si bien la estudiante cumplió con la sanción hasta que fue reintegrada a las clases presenciales, señaló que no recibió los talleres de trabajo escolar oportunamente, lo cual la afectó psicológica y académicamente. Lo expuesto, porque se sintió excluida del entorno escolar.
Por lo anterior, el alto tribunal advirtió que prima el interés superior de la adolescente y que “es deber del Estado, la familia y la sociedad evitar riesgos prohibidos, como es la disponibilidad y el consumo de sustancias psicoactivas”. Así mismo, evidenció que la estudiante no contó con el acompañamiento ni la protección de las autoridades directivas, una vez se activó el protocolo con la ruta de atención para situaciones tipo III, aplicable por las circunstancias.

“En este punto es importante hacer un llamado a las autoridades escolares y a los padres de familia para buscar estrategias coordinadas con el fin de abordar el tema de sustancias psicoactivas y sus causas. De igual manera, el bienestar y formación de quienes están en riesgo de incurrir en su consumo, en este caso particular, los niños, niñas y adolescentes”, señaló el fallo de la Corte.
Para la Sala Segunda de Revisión de la Corte, el colegio incumplió el mandato constitucional de protección y prevención ante situaciones de consumo de drogas. Asimismo, debió garantizarle a la adolescente el acompañamiento ante el riesgo de disposición de drogas psicoactivas y adoptar las medidas necesarias para su permanencia en el sistema educativo.
Según la Corte, el hecho de haber excluido a “Camila” del colegio por cinco meses acentúa la desprotección a la que se enfrentó la estudiante por parte de la institución educativa y el abandono frente a un tema de salud pública, como es el relacionado con el uso o consumo de drogas en niños, niñas y adolescentes.
El colegio no garantizó el debido proceso de la estudiante

La Sala concluyó que el trámite disciplinario aplicado a la estudiante no garantizó su derecho al debido proceso, ya que incumplió las garantías procesales mínimas para adelantar el procedimiento, tales como:
- La falta de la notificación formal por parte del colegio sobre la apertura del proceso disciplinario.
- La no formulación de los cargos imputados a la estudiante.
- El no aplicarse un término para apelar o controvertir las pruebas en su contra.
- La no existencia de un pronunciamiento definitivo por parte del colegio que fuera motivado y congruente.
- La imposición de la sanción que no cumplió con el principio de legalidad y no fue proporcional a los hechos que la motivaron.
Finalmente, la Corte Constitucional advirtió que la comunidad educativa debe observar las normas de conducta contenidas en el manual de convivencia. En este punto, la convivencia escolar exige deberes de doble vía, en los cuales también concurren los alumnos; y establece que la disposición y consumo de sustancias psicoactivas no está permitida en el colegio.
Finalmente, el alto tribunal ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, si la adolescente así lo autoriza, la incluya en los programas de protección preventiva y especial para niños, niñas y adolescentes frente a la disponibilidad y contacto con sustancias psicoactivas.
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