
Más allá del amor, el matrimonio tiene implicaciones en el capital de los futuros cónyuges, pues hay bienes que necesariamente entran en la sociedad conyugal, independientemente de quién de ellos los haya adquirido. Por eso, varias parejas deciden recurrir a la firma de capitulaciones, en aras de proteger su patrimonio y decidir qué entre y que no en la sociedad conyugal.
“Representan un acuerdo prenupcial donde los futuros cónyuges establecen las normas que regirán su régimen económico matrimonial. Este acuerdo puede incluir o excluir bienes de la sociedad conyugal, permitiendo así que cada parte administre su patrimonio de manera independiente”, explica la firma de abogados de familia colombiana Integrity Legal en su sitio web.
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Esto sirve, sobre todo, en caso de que los esposos decidan divorciarse, ya que, según el bufete, si no se firman las capitulaciones antes del matrimonio civil o religioso o al cumplirse dos años de la unión marital de hecho, los bienes comunes entre la pareja deberán distribuirse entre las partes según lo que dicta la ley.

“Los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, independientemente de quién los haya comprado. Sin embargo, los bienes adquiridos antes del matrimonio no entran en la sociedad conyugal, aunque los frutos y gananciales que estos generen sí forman parte de ella. En caso de divorcio, estos bienes comunes se dividen entre ambos cónyuges”, detalla el bufete de abogados.
De acuerdo con el artículo 1821 del Código Civil Colombiano, una vez disuelta la sociedad conyugal, se hace un inventario y tasación de los bienes de las partes, para así poder determinar la respectiva repartición.
En Colombia, los divorcios siguen siendo pan de cada día. De acuerdo con la Superintendencia de Notariado y Registro, a corte de septiembre de 2023 se tramitaron 17.639 divorcios en el país. Por eso, existe la posibilidad de que quienes se comprometen evalúen qué quieren excluir de la sociedad conyugal, para tener menos problemas en caso de separación.

¿Qué se necesita para firmar capitulaciones en Colombia?
De acuerdo con la Notaría 68 de Bogotá, únicamente hay que tener en cuenta cuatro requisitos a la hora de adelantar el trámite:
- Contar con los documentos de identificación de los interesados en la firma de capitulaciones.
- Hacer una relación detallada de los bienes, muebles e inmuebles, que las partes aportan. Asimismo, deben indicar aquellos que no desean incluir en la sociedad conyugal, para lo cual deberán indicar su valor. También será necesario plasmar las deudas que han adquirido y tienen vigentes.
- Determinar si las partes te acogerán al régimen de separación de bienes y la manera en que quedará establecida la sociedad de bienes.
- Presentar el impuesto predial, con el fin de identificar el valor de los inmuebles. Para esto, será necesario que el documento cuente con información del avalúo catastral, que debe corresponder al año en el que se está llevando a cabo el trámite de capitulaciones.

“Las partes deben tener en cuenta que las capitulaciones deben otorgarse mediante escritura pública para surtir cualquier efecto, y por tratarse de un asunto que pretende regular los efectos de una situación ligada a la celebración o conformación de una unión futura, deben suscribirse con anterioridad a la materialización de la misma, sin perjuicio que sus efectos sí estén supeditados a la existencia de dicha unión”, explicó a Asuntos Legales el abogado Jaime Bravo, de la firma Navarrete Consultores.
El costo de este proceso está determinado por la tarifa notarial, que es el 4x1.000 sobre el avalúo catastral de los bienes. Cabe resaltar que, según el portal especializado en derecho Conceptos Jurídicos, se puede incurrir en sanciones si se presentan valores falsos o inexactos para la firma de capitulaciones.
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