
La bicicleta se ha convertido en un medio alternativo y responsable con el medio ambiente, en el que más y más personas se suben anualmente. Administraciones como Bogotá le han apostado a que sus residentes acudan a ese transporte para mitigar la concentración de CO₂ en la atmósfera.
Sin embargo, como medio de transporte autorizado el Estado, sus usuarios deben cumplir una serie de normativas y obligaciones, que permitan la responsabilidad y el cuidado de todos los actores que comparten las vías del territorio nacional. Por lo que incumplirlas, podrían desencadenar en comparendos económicos.
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Y es que a través del Título IV “Sanciones y Procedimientos” en su capítulo ll “Sanciones por el incumplimiento de las normas de tránsito” de la Ley 796 de 20202 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), el Estado señaló las conductas contrarias en las vías que determinan sanciones económicas contra estos actores viales.
Empero, es necesario entender que por la naturaleza de la bicicleta, un vehículo no motorizado de dos o más ruedas en línea, que se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales, el castigo por infringir las normas no serán las mismas que los demás actores viales.
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Es por eso que, aunque existen artículos en el Código Nacional de Tránsito que promueven el respeto e integridad de estos actores viales, como los son el 53, el 60 y el 63; el artículo 55 precisa uno de los deberes primordiales que deben cumplir los ciclistas:
“Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito”.
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En cuanto a las penalidades que pueden afectar a estos actores viales, el Código Nacional de Tránsito señala que los conductores de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones, serán sancionados con multas categoría A, equivalentes a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv), que en 2024 ascienden a $173.730:
- A.1. No transitar por la derecha de la vía.
- A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.
- A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
- A.4. Transitar por andenes y demás sitios destinados al tránsito de peatones.
- A.5. No respetar las señales de tránsito.
- A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
- A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
- A.8. Transitar por zonas prohibidas.
- A.9. Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
- A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
- A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
- A.12. Prestar servicio público con ese tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez, veinte días y por tercera vez, cuarenta días.

Tenga en cuenta que como todo conductor en Colombia, un ciclista debe responder contravencional, penal y civilmente por daños ocasionados a un peatón, es decir, que las autoridades tienen toda la potestad de inmovilizar el vehículo. Posteriormente, ponerlo a disposición de la Fiscalía General de la Nación para que se inicie el respectivo proceso penal por lesiones culposas (artículo 120 del Código Penal).
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Lo anterior, sin perjuicio de las demás indemnizaciones económicas que en materia civil puedan surgir y que deberán ser asumidas por el ciclista, como son los daños patrimoniales (lucro cesante y daño emergente) y extrapatrimoniales (daño a la vida en relación, el daño estético y el perjuicio moral).
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