
En Colombia, conforme con lo establecido por el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, los trabajadores que perciben ingresos por concepto de rentas de trabajo como salarios y comisiones, entre otros, tienen la posibilidad de disminuir la base de retención en la fuente. Esto se logra mediante la deducción de ciertos conceptos como los intereses pagados por préstamos hipotecarios y pagos efectuados por medicina prepagada.
Estas normativas proveen una estructura detallada respecto a cómo los empleados pueden beneficiarse al momento de declarar ingresos, apoyándose en una serie de documentos y certificados específicos requeridos para hacer efectivas dichas deducciones.
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El amplio espectro de deducciones incluye, entre otros, aspectos no considerados parte de la renta ni de ganancia ocasional, gastos de vivienda como intereses o corrección monetaria de préstamos destinados a este fin, y pagos por concepto de salud, los cuales están sujetos a límites mensuales determinados por la unidad de valor tributario (UVT), cuya indicador para 2024 es de $47.065.
Además, se considera la educación de dependientes como un rubro deducible, siempre y cuando se cumpla con ciertos criterios de edad y se aporte documentación oficial que lo acredite. Igualmente, se estipula una deducción por dependientes en situación de incapacidad, siempre que se presente la documentación certificada pertinente.
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Para aplicar de manera correcta estas deducciones, los contribuyentes deben presentar variada documentación que soporte cada uno de los conceptos a deducir. Exactamente, de acuerdo con el portal Actualicese, los documentos necesarios para respaldar disminución de base sujeta a retención son los siguientes:
1- Certificado de intereses o corrección monetaria pagada en virtud de préstamos para adquisición de vivienda y/o leasing.
- Si el crédito adquirido está bajo la titularidad de los dos cónyuges y/o terceros, solo se tomará el porcentaje de pago del contribuyente a la deuda, el cual debe manifestar por escrito bajo gravedad de juramento; en caso de que el cónyuge ceda la totalidad del porcentaje debe manifestarlo por escrito y no podrá ser usado por más de un contribuyente.
2. Para la deducción de los pagos hechos por la prestación de servicios a empresas de medicina prepagada, se deberá enviar el certificado del valor pagado en el año inmediatamente anterior en el cual el contribuyente debe tener la titularidad del contrato.
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3- Para los pagos efectuados a seguros de salud, se deberá contar con la certificación de los valores pagados en el año inmediatamente anterior.
4- Para la deducción de dependientes:
- Hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años, se deberá enviar oficio declarando bajo gravedad de juramento la dependencia del hijo, informando el nombre completo, documento de identidad, edad, y anexar copia del registro civil de nacimiento.
- Hijos del contribuyente entre los 18 y 23 años, cuando el padre o la madre se encuentre financiando su educación en institucionales formales de educación superior certificadas por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente, se deberá anexar oficio en los términos antes mencionados: registro civil de nacimiento, fotocopia de documento de identidad y certificación de la institución educativa en la que el dependiente se encuentre estudiando o recibo de pago del semestre, año o trimestre actualmente cursado.
Es importante precisar que esta información deberá enviarse de acuerdo con el ciclo educativo que se desarrolló (trimestral, semestral o anual), de lo contrario, no procederá el beneficio.
- Hijos mayores de 23 años que se encuentren en condición de dependencia por incapacidad originada por factores físicos o psicológicos, se deberá anexar certificación de Medicina Legal, empresa administradora de salud a la cual se encuentre afiliado o cualquier otra entidad que legalmente sea competente, así como también el oficio antes ya mencionado, registro civil de nacimiento y fotocopia del documento de identidad.

- Cónyuge o compañero permanente que se encuentre en condición de dependencia por ausencia de ingresos o con ingresos inferiores a 260 UVT ($12.236.900) certificados por contador público, o por dependencia originada por factores físicos o psicológicos certificados por una entidad competente. Debe anexarse oficio bajo gravedad de juramento, registro civil de matrimonio y/o declaración de unión marital de hecho, fotocopia del documento de identidad, fotocopia de la tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios del contador que certifiquen la dependencia.
- Padres y/o hermanos del contribuyente que se encuentren en condición de dependencia certificada por medicina legal o empresa EPS a la cual se encuentre afiliado, o por ausencia de ingresos o ingresos inferiores a 260 UVT, debidamente certificada por contador público. Se deberá anexar oficio en los términos anteriormente señalados. Para el caso de los padres se requerirá registro civil de nacimiento del contribuyente.
5 - Certificados de los montos que los contribuyentes depositen en las cuentas de fondos privados (AFC), los cuales no formarán parte de la base de retención hasta una suma que adicionada al valor de los aportes voluntarios del trabajador no exceda el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario anual, según sea el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT anuales ($178.847.000).
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6 - Certificado de los aportes voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, que no harán parte de la base para calcular la retención hasta completar una suma que adicionada a los aportes a cuentas AFC no supere el 30% del ingreso laboral o tributario anual, sin que exceda las 3.800 UVT.
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