
El viernes 19 de enero la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, dio a conocer el fallo que declaró inocente al exgobernador de La Guajira Hernando David Deluque Freyle, señalado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, tras el hallazgo de presuntas irregularidades en un contrato de alcantarillado sanitario en Riohacha.
Para a Fiscalía, el contrato N° 487 de 2001 que buscaba “la construcción de obras para el plan maestro de alcantarillado sanitario de Riohacha, sistemas de tratamiento de aguas residuales y emisario final”, fue suspendido porque la Gobernación no contaba con la licencia ambiental, los predios en los que se iba a desarrollar la obra, ni habían realizado la consulta previa con las comunidades indígenas aledañas a la zona del proyecto, afectado de esta forma “los principios de transparencia, planeación y economía en la contratación pública”.
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Añadieron que la suspensión habría provocado el incremento patrimonial para el contratista, “correspondiente al valor del anticipo que se le entregó una vez se suscribió el contrato”.
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No obstante, para la Sala Especial, el exgobernador no habría incurrido en los delitos mencionados, porque solicitó de manera oportuna la licencia ambiental a la corporación encargada, Corpoguajira; en cuanto a los predios, no resultó en la gestión del exmandatario sino en actuaciones de terceros, mientras que la socialización del proyecto se realizó de acuerdo a lo que rige la constitución.
“La licencia ambiental, el exgobernador hizo lo que le correspondía legalmente en la etapa precontractual, al solicitarla ante Corpoguajira, la autoridad competente. Sin embargo, esa entidad señaló en su momento en un concepto que no se requería la licencia, pues era suficiente con un plan de manejo ambiental, en la cual la Gobernación presentó y fue aprobado por la aludida autoridad”, sostuvo el comunicado del alto tribunal.
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Según la Corte, una vez adjudicado el contrato, Corpoguajira dio un giro a su decisión y estableció que la obra sí requería de la licencia, lo que provocó que quedara pausada, hasta no gestionar nuevamente el trámite.
Posteriormente, se llevó a cabo la concesión de la licencia mediante un acto administrativo, el cual fue impugnado, alegando deficiencias en la consulta previa con comunidades indígenas. Aunque el Ministerio del Medio Ambiente rechazó la apelación, argumentando que la consulta previa se había realizado adecuadamente, la licencia fue anulada debido a un error procedimental: la ausencia de un representante ministerial durante el trámite.
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La Corte refutó el argumento de la Fiscalía, que aseguraba que la obra de alcantarillado no tenía asignado los predios para ejecutarse: “La Corte encontró probado que las posibles irregularidades para su adquisición correspondieron a actuaciones de terceros en las que no intervino el exgobernador”.
Agregó que a la comunidad indígena impactada por la obra sí se le socializó el proyecto, lo cual estuvo a cargo Corpoguajira: “La consulta previa a las comunidades indígenas asentadas en el territorio del proyecto, sí se realizó, cumpliendo los requisitos de la Constitución y la ley. Y el procedimiento, coordinación y materialización de esa consulta estuvo a cargo de Corpoguajira y no de la Gobernación del Departamento”.
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Fue así como el alto tribunal llegó a la conclusión que absolvió en primera instancia de las acusaciones al exgobernador Deluque: “La Corte concluyó que aunque la obra no inició materialmente en el periodo del entonces gobernador Hernando David Deluque Freyle, pese a que se había firmado el contrato y entregado al contratista el 50% de su valor como anticipo, esto se dio por actos ajenos al exmandatario”.
Conozca la sentencia completa aquí:
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