
Con la expedición de la Resolución 1271 de 2023, desde el 1 de enero de 2024 la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, se encuentra ajustada para que los pensionados que devenguen una mesada pensional mayor a $1.300.000 y hasta $3.900.000 aporten al Sistema General de Seguridad Social en Salud una tarifa del 10% sobre el valor de su mesada pensional.
Ajuste que se hizo en cumplimiento del artículo 78 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’.
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“El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024 previa reglamentación del Gobierno nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentará al Congreso de la República”, establece el plan.
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Reforma pensional
Esta reducción se conoce en Colombia en medio de la discusión del proyecto de reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que se basa en un sistema de pilares (contributivo, semicontributivo, solidario y ahorro voluntario), que impactaría al mercado de capitales. Este tendrá segundo debate en la plenaria del Senado de la República el 16 de febrero,
Al respecto, el presidente (e) de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), Andrés Restrepo Montoya, advirtió que preocupa, sobre todo, por la sostenibilidad del esquema pensional. Según él, es muy importante que en la conversación o discusión que tendrá lugar en el Congreso de la República se asegure que se preserva el ahorro de largo plazo.
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Dijo que siente que la discusión del umbral de los tres salarios, que obligaría a quienes aporten esta cantidad a hacerlo en Colpensiones y solo por encima de este lo hagan en fondos privados, se centra casi que en quién administra eso, pero en la discusión de fondo también es en cómo se hace como país para asegurar que el ahorro pensional no se pierda y se siga construyendo.

Remarcó que, de fondo, el principal problema es asegurar que las pensiones van a tener una base de ahorro, que no tiene que ser total, pero una base de ahorro cada vez más importante para honrar las obligaciones futuras con los pensionados.
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Sistema General de Pensiones
Es de anotar que en Colombia el Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten. Son los siguientes:
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- Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida: administrado por Colpensiones, mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la ley.
- Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), el cual está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad.
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