
Las alertas en el aeropuerto El Dorado están activas, pues el hallazgo de dos niños africanos causó conmoción y puso en evidencia las fallas en los controles migratorios de la terminal aérea. Esos dos casos despertaron dudas frente a la regulación y permisos que tienen algunos países africanos para entrar a Colombia.
Infobae Colombia consultó con la Cancillería sobre la existencia de varias resoluciones que dan detalle sobre el caso.
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La entidad explicó que, hasta el momento, no hay una resolución específica que ofrezca una exención a algún país de África, aunque en mayo hubo una modificación en la misma. La medida favorece a ciudadanos de Argelia, Cabo Verde, Cuba, Guinea, Irak, Jordania, Libia, Palestina, República Centroafricana, Senegal, Tanzania, Togo, Uganda y Yemen. Cabe destacar que Marruecos es, hasta la fecha, el único país africano con la posibilidad de ingresar a Colombia sin visado alguno.
Qué extranjeros necesitan visa para tránsito aeroportuario
Los ciudadanos con pasaportes de determinados países deberán obtener una visa de tránsito aeroportuario para poder atravesar las zonas de tránsito de los aeropuertos internacionales del país, claramente cuando se dirijan hacia un tercer destino y deban hacer escala en Colombia.
La escala debe ser mínima y claramente especificada en los tiquetes de abordaje, pues esta medida se aplica a la permanencia en áreas específicas de los aeropuertos por hasta 24 horas, y no permite a los viajeros cambiar de aeropuerto durante su espera, situación que eventualmente es aprovechada por migrantes.
“Los portadores de pasaporte de los siguientes Estados requieren visa para realizar tránsito aeroportuario, directo en alguno de los aeropuertos internacionales del territorio nacional, con destino a un tercer Estado. Dicha visa para tránsito solo permite la permanencia en zona de tránsito aeroportuario hasta por 24 horas y no autoriza cambio de aeropuerto. La llegada y permanencia en zonas de tránsito internacional no se considera como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios“, explica Cancillería en la resolución 5488.
Qué países debían acceder a la visa antes de la modifiación, eran: Afganistán, Angola, Argelia, Bangladesh, Burkina Faso, Camerún, Cabo Verde, Costa de Marfil, Cuba, Egipto, Etiopia, Eritrea, Gambia, Ghana, Guinea, Haití, India, Irak, Irán, Jordania, Kenia, Líbano, Libia, Malí, Nepal, Nigeria, Pakistán, Palestina, República Centroafricana, Sierra Leona, Senegal, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Tayikistán y Uzbekistán.
Aunque con la modificación del artículo se dejaron los siguientes países: Afganistán, Angola, Bangladesh Burkina Faso, Camerún, Costa de Marfil, Egipto, Etiopía, Eritrea, Gambia, Ghana, Haití, India, Irán, Kenia, Líbano, Mali, Nepal, Nigeria, Pakistán, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Tayikistán y Uzbekistán.
Medidas ante la crisis en los aeropuertos
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración de Colombia está implementando una serie de nuevas medidas orientadas a identificar, asistir y resguardar a los menores de edad migrantes que atraviesan el territorio nacional, quienes en su mayoría resultan siendo los mayormente afectados por este tipo de situaciones, tal como se vivió en El Dorado.
Estas iniciativas están diseñadas para sumarse a esfuerzos interinstitucionales preexistentes, enfocándose en asegurar que la migración a través de Colombia sea regulada, segura y ordenada, siempre enmarcada en un contexto de respeto hacia la dignidad y los derechos fundamentales de los migrantes, según explicó Cancillería.
“De igual forma, se hará seguimiento a los compromisos adquiridos por Aerocivil, Opaín, IATA y algunas aerolíneas el pasado 28 de octubre, cuando El Salvador implementó un impuesto para el ingreso a ese país. En este sentido, es necesario el compromiso de las aerolíneas con las acciones que adelanta el Gobierno Nacional contra el tráfico de migrantes”, detalló el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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