
Un nuevo enredo legal se le presenta al alcalde electo de Tunja (Boyacá), el ruso Mikhail Krasnov, luego de ganar en las elecciones regionales pasadas. El abogado Marco Antonio Palma demandó su elección alegando una presunta inhabilidad derivada de su doble nacionalidad.
La polémica se centra en la interpretación del numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política Nacional. Palma sostiene que esta norma excluye a aquellos ciudadanos no nacidos en Colombia de ocupar funciones públicas, una restricción que, según su argumento, se extiende incluso a los colombianos por adopción con doble nacionalidad.
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En este entramado legal, Palma fundamenta su posición en la ley 136 de 1994, específicamente en el numeral séptimo del artículo 95.
Dicha ley es una normativa colombiana que establece el régimen municipal en el país, la cual abarca diferentes aspectos relacionados con la organización territorial, la competencia y las funciones de los municipios. Dentro de sus disposiciones, regula la elección y funciones de los alcaldes, los concejos municipales y las personerías. Además, dictamina sobre los recursos económicos y financieros de los municipios, incluidas las formas y condiciones para su recaudación y distribución.
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Asimismo, la Ley 136 de 1994 trata sobre el proceso de descentralización, buscando dotar a los municipios de mayor autonomía para la gestión de sus intereses y el fomento de la participación ciudadana en los asuntos locales.
Por su parte, el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, den dicha ley, establece que es deber de la persona y del ciudadano: “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. Este numeral hace parte de un conjunto de deberes y obligaciones que tienen los ciudadanos colombianos no solo con respecto a la sociedad y al Estado sino también con el entorno y patrimonio del país.
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Está enfocado en la responsabilidad colectiva e individual de cuidar y preservar el legado cultural y las riquezas naturales de la nación, y de contribuir a la salud y bienestar ambiental.
La sentencia constitucional 651 de 1997, del magistrado Vladimir Naranjo Mesa, se convierte en un punto crucial en la defensa de Palma. La jurisprudencia establecida en esta sentencia respalda la constitucionalidad de la norma, rechazando la vulneración del derecho a la igualdad para los ciudadanos colombianos con doble nacionalidad.
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La trama legal se complica aún más cuando Palma señala posibles fallas de omisión tanto en la Registraduría General del Estado Civil como en el Consejo Nacional Electoral. Asegura que estas entidades debieron evaluar la posible inhabilidad de Krasnov, basándose en el artículo 90 de la Constitución Política Nacional, que imputa responsabilidad al Estado por daños causados por acción u omisión en sus actuaciones, o en otras palabras: establece que el Estado es responsable de los daños antijurídicos (que no está justificado por el derecho colombiano), que sean imputables a la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En respuesta a estas demandas, Palma no solo busca la revocatoria de la inscripción de Krasnov como candidato, sino que también insta a la nulidad de todo el proceso electoral. La solicitud de una medida cautelar, presentada como una necesidad urgente, se fundamenta en la inclusión de la inhabilidad en el bloque de constitucionalidad, destacando su carácter apremiante para salvaguardar la legalidad del proceso.
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Este problema legal adquiere dimensiones adicionales con una segunda demanda presentada por Palma, relacionada con un contrato suscrito por Krasnov con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia el 6 de diciembre de 2022.
A pesar de eso, según el Artículo 86 del, Concepto 091941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública, dispone que para ser elegido alcalde se requiere, además de ser ciudadano colombiano en ejercicio, el “haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o área metropolitana durante un año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres años.
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