
El 9 de noviembre, el Tribunal Superior de Bogotá reconoció a Deyanira Gómez, exesposa de Juan Guillermo Monsalve —el exparamilitar que desató la investigación por manipulación de testigos en contra del expresidente Álvaro Uribe y el abogado Diego Cadena— como víctima en el proceso contra el abogado Cadena.
Esta decisión es una respuesta al recurso de apelación que radicó la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y la defensa de Gómez y el senador Iván Cepeda ante la decisión del juez tercero penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que negó el reconocimiento de víctima a la exesposa de Monsalve. Al fallo, de segunda instancia, del Tribunal Superior de Bogotá, según se lee en el documento que conoció Infobae Colombia, no cabe recurso alguno.

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La decisión del Tribunal Superior de Bogotá se da en respuesta a un recurso de apelación que la defensa de Gómez, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, luego de que el 25 de octubre el juez tercero penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá negara el reconocimiento como víctima de la exesposa de Juan Guillermo Monsalve en el proceso contra Diego Cadena.
Tanto la defensa de Gómez como la Fiscalía argumentaron, ante el juez tercero penal, que por culpa del abogado Cadena y las presiones en contra de Monsalve, la mujer fue despedida sin justa causa, sufrió de hostigamiento —del que fue testigo su esquema de seguridad— y tuvo que exiliarse. Sin embargo, el juez tercero penal, en la decisión del 25 de octubre, advirtió, siguiendo la argumentación de Iván Cancino, defensor de Cadena, que lo que vivió Gómez se dio, no por un plan de Cadena, sino por ser testigo en el proceso contra Álvaro Uribe.
Volviendo al fallo del Tribunal Superior de Bogotá, en este se lee que entre los argumentos de la defensa —tanto de Gómez como del senador Iván Cepeda, que también instauró un recurso de apelación a la decisión del juez tercero penal— está que en vista de que el “daño “ya aceptado en primera instancia” sí está vinculado causalmente con la conducta desplegada por Diego Javier Cadena Ramírez, habida cuenta de que Deyanira Gómez Sarmiento obstaculizó el plan criminal, tanto así que este no se consumó gracias a su intervención”.
Por su parte, el Ministerio Público advirtió que “habiéndoseles formulado imputación a los aquí enjuciados en el año 2020, no tiene cabida de que el daño sufrido por Deyanira Gómez Sarmiento haya sido consecuencia de su condición de testigo, ya que las persecuciones contra ella ocurrieron en el año 2018″
El Tribunal, en el desarrollo de la sentencia, anota que los hechos, al ser una “continuidad o, si se quiere, eslabones de una misma cadena, no la sucesión de hechos incondicionados e intervalos vacíos, por lo que la relación entre el injusto y el daño no puede desconocerse”, toda vez que el que Gómez haya obstaculizado e impedido que Cadena consiguiera manipular el testimonio de Monsalve, fueron los detonantes para los hostigamientos, persecuciones y afectaciones personales que la obligaron a exiliarse.
A esta decisión, según se advierte al final, no le cabe recurso alguno, por lo que, ahora, Deyanira Gómez deberá participar en el proceso contra Diego Cadena, además de como testigo, como víctima.
El fallo del Tribunal Superior de Bogotá se puede consultar a continuación:
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