Humedal Juan Jaramillo está en peligro: ¿cuáles son las razones?

A través de las redes sociales circuló un video en el que se puede observar a dos jóvenes navegando en un bote inflable

Guardar
En las imágenes se puede
En las imágenes se puede detallar que los dos jóvenes navegan por las aguas del humedal sin elementos de protección - crédito Secretaría de Movilidad

La Secretaría Distrital de Ambiente anunció que debido a una serie de actividades contrarias al objeto natural que tienen los humedales, como filtradores naturales de agua, es relevante entender la importancia de esas zonas para el ecosistema de Bogotá.

Y es que, en las redes sociales circuló un video en el que se puede observar a dos jóvenes navegando por el humedal Juan Jaramillo en un bote inflable, actividad que resaltó la dependencia como un acto prohibido e irresponsable.

Ahora puede seguirnos en nuestro WhatsApp Channel y en Google News.

En las imágenes se puede detallar que los dos jóvenes navegan por las aguas del humedal sin elementos de protección, arriesgando no solo sus vidas sino la integridad de todos los individuos naturales del humedal.

Ante ese hecho, la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia, precisó que es importante recodarle a toda la ciudadanía que los humedales están para ser hábitat de flora y fauna, además de almacenar agua en temporadas de sequía.

“Únicamente se pueden realizar dentro de ellos actividades de recreación pasiva, entrar con barcos, botes, remar, pescar son todas actividades prohibidas, precisamente para preservar y privilegiar los usos de la flora y la fauna. Estas actividades pueden resultar peligrosas”, añadió la funcionaria.

La dependencia resaltó su llamado de atención para que la ciudadanía no ejecute ese tipo de actividades que están prohibidas y que expone la integridad física de quienes las llevan a cabo.

A su vez, indicó que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá es la única entidad autorizada por la administración para intervenir sobre los cuerpos de agua de los humedales y es la encargada de llevar a cabo las labores de limpieza y remoción de especies invasoras.

“En este sentido, se enfatiza que las actividades de limpieza de los cuerpos de agua en los humedales se adelantan a través de las entidades competentes, que para el caso de la franja acuática de estos ecosistemas corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Eaab”, aclaró la dependencia.

Por otra parte, la secretaría recordó que en las reservas distritales de humedales la pesca con magneto o con cualquier otro elementos no está permitida, con base en los regímenes de uso establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Juan Amarillo (resolución 3887 de 2010).

En cuanto a la producción de contenidos para redes sociales que arriesga la integridad de las zonas naturales y de quienes desarrollan dichas prácticas, la entidad hizo un llamado para que esas personas no generen un mensaje contrario sobre el cuidado y responsabilidad que hay sobre los ecosistemas, ya que esas dinámicas pueden ocasionar desconocimiento e incentivar a emplear actividades no permitidas en los humedales.

“Les recordamos a los creadores de contenidos que también tienen una responsabilidad de no provocar comportamientos indebidos. En cualquier momento, la autoridad ambiental o la Policía Nacional pueden imponer sanciones y expulsar a estas personas de los humedales”, puntualizó la secretaria Urrutia.

Qué conductas generan una infracción ambiental en el Código de la Policía

Dentro de las actividades de regulación y control por parte de la institución se encuentra la protección del ambiente, los recursos naturales, el espacio público, los animales y el patrimonio cultural y ecológico.

A partir de eso, la Ley 1801 de 2016, en su título IX establece una serie de obligaciones y prohibiciones proyectadas a la protección del medio ambiente, específicamente en materia de recursos hídricos, flora, fauna, aires y las áreas protegidas.

Estos son algunos de los comportamientos contrarios al código que son considerados como infracciones ambientales:

  • Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua
  • Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas
  • Talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre o sus productos o subproductos, sin autorización
  • Realizar quemas salvo aquellas que estén autorizadas
  • Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

De acuerdo con la conducta contraria y que pueda poner en riesgo a un individuo natural, las infracciones pueden variar en multas económicas, que serán penalizadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes.