
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte Constitucional emitió un fuerte pronunciamiento dirigido a colegios para evitar la negligencia ante casos de acoso y matoneo contra estudiantes.
Esta sentencia, conocida el martes 25 de julio de 2023, fue proferida ante un caso de ciberbullying en el afamado colegio Heveltia de Bogotá, donde un joven de grado sexto era víctima de constantes señalamientos y ataques por parte de sus compañeros debido a su peso.
Dichos actos generaron en el estudiante problemas depresivos, trastornos alimenticios y anorexia nerviosa, lo cual produjo varias intervenciones médicas hasta el retiro del plantel ubicado en la calle 128 con carrera 71, localidad de Suba (norte de la ciudad).
Pese a la salida del menor, el alto tribunal emitió un fallo de fondo y determinó que, contrario a lo expuesto por el reputado colegio, sí fue víctima de conductas entendidas como de humillación y acoso, concepto que ya había sido emitido por un reporte de un programa al que el estudiante ingresó por iniciativa de sus familiares.
En ese sentido, el alto tribunal también manifestó que, a pesar de las reiteradas ocasiones en que los padres acudieron a la institución educativa para exponer el caso y la preocupación por la situación del estudiante, esta “se limitó a responder de forma ambigua y generalizada a las inquietudes de la accionante e, incluso, a recomendarle al niño que no anduviera solo por las instalaciones”.
El fallo, conocido en primera instancia por El Tiempo, también aseguró que el colegio Helvetia incurrió en un hecho de desidia al no prestar la atención requerida al no considerar esa situación como un hecho de bullying o matoneo escolar. Incluso, sostuvo que las directivas actuaron de manera “pasiva y negligente ante las constantes alarmas de presunto acoso” presentado en las instalaciones del colegio.

Los motivos del colegio para no atender el caso
Ante los constantes correos de la madre del menor, la rectora Sylvie Thorenn afirmó que fue solicitada la intervención del psicólogo y que la junta directiva estaba siguiendo el proceso junto con ella “con mucha empatía y atención”. Asimismo, dijo que hubo una reunión con los padres para que el menor continuara en el plantel recibiendo clases.
En su defensa, Thorenn afirmó que según ella, los casos no fueron expuestos por los padres de forma oportuna, pero que se plantearon medidas para mitigar el acoso contra el estudiante. Eso fue en abril de 2022. Un mes después, la madre interpuso una acción de tutela y en junio retiró al niño de la institución.
En su recurso aseguró que no era cierto lo afirmado por el colegio, en el sentido de que el menor perdió interés en las clases; tampoco que los casos de matoneo y posteriores episodios de ansiedad no fueron reportados oportunamente. En este punto, el colegio precisó que se puso en marcha una campaña contra el bullying, pero que no se identificaron hechos de acoso.
Por esto, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-252 de 2023, calificó como “irrazonables” las razones presentadas por el colegio dirigidas a justificar su falta de diligencia en la prevención, solución y reprensión de los actos de matoneo o bullying que sufría –el menor– toda vez que aludió a hechos aislados, entre ellos, que el niño siempre mostraba interés en ir al –plantel–”
Además, las justificaciones fueron calificadas “inaceptables a todas luces”, pues no solamente ratificaron que el colegio Heveltia no identificó estas conductas como constitutivas de matoneo; “sino que, además, ponen en evidencia su falta de diligencia en darles trámite y solución”.
Esto, según rl alto tribunal, “conllevó, como se evidenciará más adelante, a ocasionarle un perjuicio a los derechos fundamentales del niño, pues estas actuaciones pasivas y tibias además de que perjudicaron su situación, profundizaron las asimetrías de poder y las extendieron, de forma casi que justificadora, a toda la comunidad escolar”.
En el fallo, la Corte ordenó al colegio pedir disculpas públicas por su responsabilidad en no activar los mecanismos de ayuda para el menor afectado, así como la instauración de una ruta eficiente “que garantice la prestación de un servicio educativo virtual en condiciones de aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad para quienes no pueden asistir a clases presenciales”.
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