Estados Unidos inició el Programa de Reunificación Familiar para colombianos: en qué consiste y cómo se puede beneficiar

La iniciativa buscará reducir la migración irregular y por medios peligrosos hacia territorio estadounidense. Los detalles, aquí

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Independencia 4 de julio
Imagen de archivo. Colombianos ahora podrán aplicar al programa de reunificación familiar de los Estados Unidos. /Getty Images

El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) anunció que a partir de este viernes 7 de julio, inició de manera formal el Programa de Reunificación Familiar (FRP, por su sigla en inglés) para nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras.

La iniciativa, que fue anunciada el pasado mes de abril como parte de la finalización del llamado ‘Titulo 42′, busca promover la unidad familiar y reducir la migración irregular hacia Estados Unidos.

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Imagen de archivo del secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas. /REUTERS/Shannon Stapleton
Imagen de archivo del secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas. /REUTERS/Shannon Stapleton

El Gobierno de los Estados Unidos, a través del Departamento de Seguridad Nacional, explicó que al programa solo podrán aplicar los colombianos y demás nacionales de los países previamente mencionados, cuyos familiares sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, y que hayan recibido la autorización para poder reunirse con su familia.

Los ciudadanos que apliquen al programa además deberán encontrarse fuera de Estados Unidos, cumplir con los requisitos médicos y de evaluación, y no haber recibido una visa de inmigrante. En el caso de que resulten elegibles, serán considerados para recibir un permiso de libertad condicionada o “parole” para permanecer en territorio estadounidense hasta por tres años, mientras avanza su proceso para convertirse en residentes permanentes legales.

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¿Cómo aplicar?

Para aplicar al programa de reunificación familiar, los colombianos deben tener familiares que sean ciudadanos estadounidense. /EFE/EPA/Justin Lane
Para aplicar al programa de reunificación familiar, los colombianos deben tener familiares que sean ciudadanos estadounidense. /EFE/EPA/Justin Lane

Antes de iniciar el proceso de reunificación familiar, es importante que tenga en cuenta que los candidatos elegibles deben ser hijos, hermanos o cónyuges de los ciudadanos o residentes permanentes en los Estados Unidos, nacionales de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras.

De acuerdo con el DHS, para iniciar el proceso el colombiano debe contar con un Formulario I-130, conocido como ‘Petición para Familiar Extranjero’, y a través del cual se solicita que un pariente pueda ir o permanecer de manera permanente en los Estados Unidos.

La agencia gubernamental indicó que, de esa forma, “el peticionario invitado puede entonces iniciar el proceso presentando una solicitud en nombre del beneficiario y los miembros de la familia elegibles para ser considerado para autorización de viaje anticipada o parole”.

Imagen de archivo de migrantes colombianos en la frontera de México con los Estados Unidos. Con el Programa de Reunificación Familiar, el Gobierno de los Estados Unidos busca frenar la migración irregular. /AP Foto/Veronica G. Cárdenas
Imagen de archivo de migrantes colombianos en la frontera de México con los Estados Unidos. Con el Programa de Reunificación Familiar, el Gobierno de los Estados Unidos busca frenar la migración irregular. /AP Foto/Veronica G. Cárdenas

El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos precisó que cada caso de reunificación familiar se estudiará de manera individual y de manera discreta. La aprobación del mismo dependerá de dicha agencia, y se hará siempre y cuando “se demuestren razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo, así como una demostración de que el beneficiario justifica un ejercicio favorable de discreción”.

“La Ley de Inmigración y Nacionalidad autoriza al Secretario de Seguridad Nacional, a su discreción, a conceder la libertad condicional a los no ciudadanos en los Estados Unidos temporalmente, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo”, subrayó la agencia estadounidense.

El Programa de Reunificación Familiar para colombianos, salvadoreños, guatemaltecos y hondureños se suma a los ya existentes para ciudadanos cubanos (2007) y haitianos (2014).

Preguntas frecuentes que resuelven las autoridades estadounidenses sobre el Programa de Reunificación Familiar:

  • ¿Habrá que pagar una tarifa para estos procesos nuevos y actualizados?

No. No hay que pagar una tarifa para solicitar consideración bajo estos procesos.

  • ¿Cuánto toma el proceso?

Tendremos más información sobre el tiempo que toma el proceso una vez se emitan las invitaciones y comience el procesamiento.

  • ¿Puedo presentar un Formulario I-134A a nombre de un beneficiario de mi Formulario I-130 que ya está en Estados Unidos?

No. Estos procesos están destinados a reunificar a los familiares beneficiarios que viven fuera de Estados Unidos con su peticionario ciudadano estadounidense o residente permanente legal que vive en Estados Unidos. Bajo estos procesos, no consideraremos para el permiso humanitario a los beneficiarios que están en Estados Unidos en el momento en que el peticionario presenta el Formulario I-134A.

  • ¿Para qué familiares del beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado puedo presentar un Formulario I-134A bajo estos procesos?

Bajo estos procesos, usted solo puede presentar el Formulario I-134A para el beneficiario principal y los familiares inmediatos del beneficiario (su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años). Debe presentar un Formulario I-134 A por separado para cada beneficiario.

  • ¿Todos los peticionarios de un Formulario I-130 aprobado que tengan familiares cualificados que estén fuera de Estados Unidos recibirán invitaciones?

No. Solo enviaremos una invitación para las peticiones que estén con el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado si no se ha emitido una visa al beneficiario, pero se espera que una visa esté disponible pronto.

  • Si tengo un Formulario I-130 pendiente, ¿puedo recibir una invitación?

No. Solo ciertos peticionarios cuyo Formulario I-130 ya está aprobado recibirán invitaciones para presentar el Formulario I-134A a nombre del beneficiario principal y los familiares inmediatos de este.

  • ¿Quién puede presentar el Formulario I-130?

Solo los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales pueden presentar el Formulario I-130 en nombre de los familiares que cualifiquen.

  • Espero que mi familiar sea elegible para participar en estos procesos de permisos humanitarios. ¿Qué podemos hacer para prepararnos antes de recibir una invitación?

Si usted es un peticionario o beneficiario de un Formulario I-130 aprobado, asegúrese de que el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado tenga su información de contacto actual, incluida la dirección postal. Puede actualizar su información de contacto utilizando el Formulario de Consulta Pública del Departamento de Estado para el Centro Nacional de Visas.

  • ¿Cuánto tiempo durará el período de permiso humanitario?

Las personas que tienen permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos generalmente recibirán el permiso por hasta tres años. Sin embargo, las determinaciones de otorgación del permiso humanitario de permanencia temporal se realizan caso por caso, y la duración de dicho permiso puede variar según las circunstancias de cada persona. Después de que una persona recibe permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos, puede solicitar una autorización de empleo mientras espera que su visa de inmigrante esté disponible.

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