
A través de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia estableció que en casos de presuntos delitos sexuales, el testimonio que entregue la víctima puede llegar a ser suficiente para emitir un fallo condenatorio.
De acuerdo con la Sala de Casación Penal, este tipo de procesos tienen un nivel de complejidad en su análisis pues en muchas ocasiones los hechos son realizados fuera de la vista de testigos e, incluso, no dejan rastro. Es así que los magistrados consideraron que sería suficiente contar con el testimonio de la víctima.
Además, los magistrados explicaron en el fallo que esta no sería la única manera de dictar la presunta responsabilidad de los indiciados, pues existen otros medios legales para este objetivo: “No quiere, ni puede significar, que la única forma de probar la existencia del delito de acceso carnal violento sea a través del testimonio de la víctima, de modo que, en virtud del principio de libertad probatoria que impera en el proceso penal (...), se puede llegar por cualquiera de los medios lícitos habilitados en la ley”, menciona el documento.
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Por otro lado, resaltaron que hay una manera en la que puede no se puede dar en casos como en los que no se puede acceder directamente al testimonio de la víctima, por ejemplo, contra una menor de edad, lo que complicaría obtener la declaración:
“Razonar de otra manera no solo implicaría volver a un sistema probatorio ya desueto, sino que, además, propiciaría la consolidación de decisiones judiciales injustas desde el punto de vista material, en aquellos casos en los que, como en este, resulta imposible conocer la declaración de la víctima”, concluye la corte.

Este pronunciamiento llegó por medio de un proceso en el que se examinaba la resposabilidad de un hombre acusado condenado por abusar de su hijastra, por lo que el alto tribunal determinó que efectivamente el hombre sí fue responsable de por los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, dejando en firme la condena a las de 13 años de prisión.
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Fiscalía anunció que alcanzó la tasa más alta de esclarecimiento de delitos sexuales en Colombia
Los delitos sexuales en Colombia han sido flagelo que ha vulnerado gravemente los derechos de niños, niñas y adolescentes. Según datos del ente acusador, se registraron 316.917 casos de acceso carnal abusivo a menores de 14 años desde 2012.
La mayoría de los hechos tuvieron lugar en entornos familiares de las víctimas y en escenarios comunitarios o educativos.
De acuerdo con la Fiscalía General, 2018 fue el año con más casos registrados. Pues, hubo 26.065 abusos a menores de 14 años. Además, en el 86% de los delitos sexuales denunciados, las víctimas fueron niñas menores de edad.
En 2018 también hubo una cifra alta de embarazos no deseados en menores de 14 años, como consecuencia de situaciones de violencia sexual. En total, fueron 6.944 los bebés que nacieron como producto de este delito. En 2021, este número se redujo a 4.895.
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Según el informe de la Defensoría del Pueblo, ‘Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia: análisis de la respuesta estatal’, la ruta de atención para víctimas de violencia sexual está desarticulada e incompleta. Además, genera revictimizaciones e impunidad en algunos casos.
“En muchos casos se produce revictimización y falta de empatía por parte de los funcionarios y funcionarias al abordar este tipo de situaciones, así como estereotipos de género que dificultan la identificación temprana de casos. La ruta de atención debe ser diferenciada y comprender el entorno del cual provienen las víctimas para asegurar el éxito del proceso de reparación que se inicia en cada caso”, señaló Carlos Camargo Assis, defensor del Pueblo.
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