Corte Constitucional tumbó cambios en requisitos para elegir el fiscal General de la Nación

El alto tribunal sentenció que es inconstitucional que una ley estatutaria, como lo es la de Administración de Justicia del gobierno de Iván Duque, modifique los requisitos para la elección de funcionarios como el jefe del ente acusador, así como de procurador General de la Nación, defensor del Pueblo y registrador Nacional del Estado Civil

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Con la Sentencia C-134/23, del
Con la Sentencia C-134/23, del 3 mayo de 2023, la Corte determinó es inconstitucional que una ley estatutaria, como lo es la de Administración de Justicia, modifique los requisitos que prevé la Constitución de 1991 en el artículo 249. Corte Constitucional.

La Corte Constitucional, al revisar la Ley de Administración de Justicia, la reforma a la justicia aprobada en el gobierno de Iván Duque, tumbó los cambios en los requisitos que esta contemplaba para la elección del fiscal General de la Nación, como el que los abogados con otros títulos académicos podrán acreditar esta experiencia para postularse al cargo. La corte encontró este cambio inconstitucional.

Con la Sentencia C-134/23, del 3 mayo de 2023, la Corte determinó que es inconstitucional que una ley estatutaria, como lo es la de Administración de Justicia, modifique los requisitos que prevé la Constitución de 1991 en el artículo 249 —que señala que los requisitos para ser fiscal General de la Nación son los mismos para ser magistrado de la Corte Constitucional—.

Sobre la homologación de la experiencia para aspirar a ser fiscal General de la Nación, en la sentencia también se advierte que esta es “inconstitucional, por cuanto una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla. Esto solo ocurre si se asegura de manera clara que el funcionario cuenta con uno experiencia jurídica mínima”.

Esta homologación también estaba avalada para quienes aspiraran a procurador General de la Nación, defensor del Pueblo y registrador Nacional del Estado Civil.

La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que, en virtud de lo dispuesto en el Titulo VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política, los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que le son planteadas, y advirtió que “si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos”.

¿Qué decía el artículo en cuestión?

El artículo 67 de la Ley de Administración de Justicia, impulsada por el gobierno Duque, modificaba el artículo 128 de la Ley 270 de 1996, que delimita los requisitos adicionales para ser funcionario de la rama judicial, permitiendo, en el parágrafo 2, que cualquier abogado con títulos profesionales en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública, podían homologar esta experiencia para poder aspirar a ocupar altos cargos en la rama judicial.

Este es el artículo de
Este es el artículo de la Ley de Administración de Justicia que la corte declaró inconstitucional.

Entre otros cambios presentados por la Corte está la experiencia de varios cargos judiciales, pasando de dos años de experiencia mínima a tres para ser juez municipal; para ser juez de circuito de cuatro años a cinco años; y para aspirar a un cargo de magistrado de Tribunal se aumenta la experiencia mínima de ocho años a diez.

Salvamentos

La magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo salvaron su voto respecto al análisis que realizó la Sala Plena sobre el trámite legislativo. Si bien compartieron algunas decisiones que afectaron disposiciones individuales por razón de unidad de materia, consecutividad e impacto fiscal, estimaron que se configuraban vicios que conducían a declarar la inconstitucionalidad integral del proyecto de ley por este motivo.

El comunicado del alto tribunal, en el que se disgrega la sentencia, se puede leer a continuación:

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