
El 23 de mayo se conoció que la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inhibirse de abrir investigación contra el representante a la Cámara, Jorge Rodrigo Tovar Vélez, el hijo del exjefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40. El representante Tovar había sido denunciado por los delitos de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas y violación de topes en gastos en las campañas.
En la decisión de la Corte Suprema, la Sala Especial de Instrucción también resolvió “compulsar copias penales con destino a la fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se investigue el presunto delito de prevaricato por acción”.
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El abogado del representante Tovar Vélez, Hollman Ibáñez Parra confirmó la información en Twitter, y celebró la providencia de la Corte Suprema de Justicia:

Jorge Rodrigo Tovar seguirá siendo representante de víctimas: Consejo de Estado
El 30 de abril, el Consejo de Estado, tras estudiar las demandas, de organizaciones y colectivos de víctimas, que buscaban declarar la nulidad de la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, hijo del exparamilitar Jorge 40, negó las pretenciones de los demandantes por lo que Tovar Vélez continuará en su curul de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP).
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El abogado Hollman Ibáñez, especialista en procesos electorales, y apoderado del representante Tovar Vélez en las dos demandas, confirmó que la Sección Quinta del Consejo de Estado emitió el fallo el 28 de abril negando las pretensiones de los demandantes, dejando en firme la elección del representante a la Cámara.
Estas demandas tardaron casi un año en ser resueltas luego de que, en mayo del 2022, la Sección Quinta las admitió con el auto de la magistrada Rocío Araújo Oñate. Las demandas solicitaban que se anularan los actos administrativos que permitieron al hijo de alias Jorge 40 inscribirse como víctima en el Registro Único de Víctimas y, por tanto, también el de su inscripción a las curules destinadas a representar las poblaciones de los territorios más afectados por el conflicto armado.
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La primera demanda había sido presentada por la Fundación para la Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia. Señalaban que, según información de prensa, Tovar Vélez podría estar vinculado a bienes adquiridos producto del actuar delictivo de su papá, además llevaban a poner en duda su condición de víctima.
Así mismo, señalaban que no tenía el arraigo territorial correspondiente para ejercer la representación de la población afectada por el conflicto en la Circunscripción 12, la zona donde tuvo injerencia el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que fue comandado por su papá, Jorge 40. Señalaba que la mayor parte de su vida la desarrolló en Valledupar.
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La otra demanda, según había informado el Consejo de Estado, solicitaba declarar nula la elección de Tovar Vélez porque estaría inhabilitado para ser congresista “por haber ejercido la autoridad civil, política o administrativa durante los 12 meses previos a su elección, al haberse desempeñado como funcionario del Ministerio del Interior hasta cuatro meses y medio antes del proceso electoral en el que obtuvo la curul objeto de disputa”.
En esta también se ponían en duda los requisitos, como víctima, necesarios para aspirar a las Citrep. Señalaban que el relato del hecho victimizante, el desplazamiento forzado que asegura haber sufrido por el accionar de su papá, tenía inconsistencias y contradicciones.
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El Consejo de Estado había admitido las dos demandas para su estudio en juicio de legalidad. Sin embargo, desde un inicio negó las pretensiones que solicitaban suspender la elección de Tovar Vélez por contar con el registro de RUV y el acto administrativo de elección correspondiente. Luego de fallar, la decisión fue que sí cumplía los requisitos para ocupar el cargo.
Según el abogado Ibáñez Parra, el “representante estaba incurso en actos constitutivos de doble militancia y finalmente, por presuntamente encontrarse demostrados, respecto del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, los elementos de la inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 179 constitucional”.
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