
La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de Sara Vélez Cuartas como comisionada de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, después de estudiar una demanda de la ciudadana Diana Sofía Rubiano Medina, en contra del Decreto 1555 de 5 de agosto de 2022, por el cual se nombró a la funcionaria “en el empleo de Experto de Comisión Reguladora, Código 0090 de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)”.
La demanda argumentaba que la hoja de vida de Vélez no cumplía con los requisitos necesarios para ejercer este cargo. Las dos cualidades que llevaron a que el Consejo de Estado tomara la decisión fueron: “Contar con una reconocida preparación y experiencia técnica en el área energética y haber desempeñado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas del sector energético, nacional o internacional, por un período superior a seis (6) años; o haberse desempeñado como consultor o asesor por un período igual o superior”, así lo expuso la ciudadana.
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Además, se mencionó que Sara Vélez no ha ocupado cargos de responsabilidad en entidades públicas o privadas en el sector energético, nacional o internacional, así como haber ocupado un cargo como consultor o asesor por un periodo no inferior a 6 años.
Otro de los argumentos que se dio fue que Vélez estaba inhabilitada para ejercer el cargo ya que, el año anterior a su designación como comisionada, ocupó el cargo de integrante de la junta directiva de la Electrificadora del Meta, EMSA SA ESP. Razón por la cual, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo dio el aval en las pretensiones de la demanda.
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También se indicó que el haber desempeñado este rol en calidad de delegada del ministro de Minas y Energía, no es catalogado como excepción para integrantes de las juntas directivas de las empresas de servicios públicos.
Por su parte, el Consejo de Estado falló en contra de la demandada y argumentó que la condición de miembro de la junta directiva de la Electrificadora del Meta, ejercido por la funcionaria, sí representa el cargo como administrador de una empresa de servicios públicos, lo cual es considerado por la ley como un factor inhabilitante.
En aclaración a la decisión se dijo: “No existe diferencia entre los intereses perseguidos en ambas condiciones equivaldría a desconocer que, en aquellos casos en los que el Estado detenta la propiedad o un porcentaje de participación en una empresa de servicios públicos domiciliarios que desarrolla su actividad compitiendo con otros oferentes de la misma naturaleza, tiene un enfoque distinto a aquel que le corresponde cuando debe esclarecer el marco regulatorio dentro del cual tales empresas deben desarrollar sus labores”.
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Además, se afirmó que la designación de Sara Vélez como comisionada Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, fue antes del plazo de un año, que es el permitido por la ley para que no se configure el factor de inelegibilidad, la sala consideró que se daban las circunstancias para conceder la suspensión solicitada, en atención a la vulneración del numeral 2º del artículo 44 de la Ley 142 de 1994.
Respecto a esto, en noviembre de 2022 se tomó como medida cautelar, la suspensión provisional del nombramiento de Vélez mientras se estudiaba el caso y se tomaba una decisión de fondo.
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La Sala además advirtió “que la presunta trasgresión del artículo 39 ordinal 15, de la Ley 1952 de 2019, corresponde a un asunto de naturaleza disciplinaria que escapa al objeto del medio de control de nulidad electoral, por lo que se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el particular”.
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