
Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto se presentó una demanda por acoso sexual, instaurada por la familia de una joven universitaria, quien señaló que uno de sus profesores le ofreció mejorar sus notas a cambio de “favores sexuales”. El tribunal falló a favor de la víctima y tanto la universidad como el acosador deberán pagarle 70 millones de pesos.
Los hechos se presentaron al interior de la Universidad Cooperativa de Colombia, sede Pasto, donde la joven adelantaba sus estudios en la Facultad de Medicina. A pesar de la existencia de una relación de poder, el centro educativo no cumplió con su deber de acompañamiento a la víctima, por lo que también fue incluida en la demanda.
Por decisión del Tribunal Administrativo de Pasto, la mujer deberá ser indemnizada monetariamente con 70 millones de pesos, además, el centro educativo deberá realizar un acto simbólico que resarza la dignidad de la víctima y reconozca su valentía por denunciar la situación. Se trata de un importante antecedente para los casos de acoso sexual, pues hasta la fecha la reparación económica no era un camino para la reparación de las víctimas.
Según informó El Espectador, la violencia se presentó por primera vez en el 2012, cuando un médico y docente de esa universidad abordo sexualmente a la estudiante. El hombre le habría ofrecido conseguir una buena nota ante otro docente, amigo suyo, a cambio de “favores sexuales”.
La víctima decidió comunicarle la situación a sus padres y grabar las llamadas con el profesor, con el objetivo de obtener un registro de la situación. El material fue utilizado como evidencia ante la Fiscalía General de la Nación, pero la investigación no fue adelantada.
Ante esta situación, la estudiante optó por trasladarse de sede, con el fin de alejarse de su agresor. La familia acompañó su decisión, pero debieron asumir los costos adicionales, tales como: traslados, trasteos, alimentación, vivienda, etc.
Con el fin de buscar justicia, ante la inoperancia de la Fiscalía y la universidad, la familia de la estudiante interpuso la demanda ante el juzgado mencionado al principio del texto, que falló a favor de la mujer en octubre del 2021.
En esa sentencia se aseguró que tanto el docente como la universidad eran responsables por la situación de acoso, estableciendo que el profesor abuso de su poder al interior de la Facultad para ejercer violencia sexual.
En su consideración, el juzgado afirmó que en las grabaciones no se consignó una “propuesta” de sostener relaciones sexuales, pero por las circunstancias se podía inferir dicha aseveración. Por eso lo condenó a resarcir a la víctima y su familia. La medida fue apelada, por lo que le correspondió al Tribunal Administrativo de Pasto confirmar o tumbar el fallo.
La magistrada asignada fue Paola Andrea Guerrero, que aplicando la perspectiva de géner,o confirmó la sentencia previa. Su decisión marca un precedente jurídico para todo el país, pues hasta la fecha no se consideraban las reparaciones económicas en este tipo de casos.
Su propósito al aplicar la perspectiva de género fue el de garantizar el acceso a la justicia para las mujeres. Por lo que se estableció que la universidad no fue diligente, a pesar de que las autoridades del centro educativo decidieron no renovar el contrato al docente y desarrolló un proceso disciplinario.
Además, la sentencia es un precedente para que las víctimas de acoso, en escenarios jerárquicos, puedan acceder a sus demandas a través de los tribunales civiles y no necesariamente de los penales. De forma que, aunque no se logren grandes avances en la determinación de responsabilidades, las víctimas puedan acceder a reparaciones económicas y simbólicas.
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