
En la tarde del martes 11 de abril, se cayó en el Congreso de la República el artículo 125 (inicialmente era el art. 113) del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que obligaba a las aplicaciones que operan en Colombia, como lo son Facebook, Instagram, TikTok y WhatsApp a entregar información de contenido y mensajes de los usuarios.
De acuerdo con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, también conocida como CRC, con este artículo se buscaba ampliar el alcance de sus facultades que les permiten solicitar información a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, cuyo alcance actualmente es solo para la radio y televisión nacional.
“El artículo 113 de dicho Proyecto de Ley busca ampliar el alcance de las facultades de la CRC con un objetivo específico, que es contar con información amplia, exacta, veraz y oportuna por parte de los proveedores que prestan servicios de comunicaciones y de contenidos audiovisuales a través de Internet, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de análisis y monitoreo del comportamiento de los mercados, incluyendo las dinámicas de estos servicios en línea respecto a los servicios tradicionales de comunicaciones en Colombia”, señalaba la entidad cuando presentó este punto del articulado del Plan Nacional de Desarrollo.
Sobre la preocupación de la ciudadanía sobre la privacidad de las conversaciones en plataformas como WhatsApp, Nicolás Silva Cortés, director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia, señaló en Blu Radio que “la intención del regulador en ningún caso es entrometerse en las comunicaciones, nuestra intención está enfocada en conocer cuáles son los hábitos y la forma en que se prestan los servicios para que los colombianos tengamos mejores comunicaciones”.
Uno de sus principales detractores es el exministro de las TIC y actual senador de Cambio Radical, David Luna, pues –para él– suponía una amenaza para la libertad de los colombianos y suponía un “Estado espía” en Colombia.
“Crea un Estado que va detrás de las conversaciones personales, de las conversaciones privadas, de la información personalísima”, dijo anteriormente en una entrevista con Infobae y añadió: “Este artículo pretende que la CRC pueda exigirles a las plataformas, de cualquiera, red social o de comunicación, que entregue la totalidad de su data, independientemente de si el ciudadano lo aprueba o no lo aprueba. Este artículo, desde mi punto de vista, debe ser eliminado”.
También, el exfiscal Néstor Humberto Martínez Neira se mostró en contra del artículo de la CRC que estaba consignado en el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, el exfuncionario –a través de una columna en El Tiempo– señaló el posible riesgo para la privacidad de los colombianos.
“El artículo propuesto también le permitiría a la CRC acceder a los denominados datos de tráfico, tales como los números de los teléfonos, los nombres de los abonados y la etiqueta de localización o identificador de la celda desde la cual se activa el servicio. Esta información, si bien no se refiere al contenido de las comunicaciones, es igualmente sensible, pues permitiría llevar a cabo vigilancias y seguimientos, precisamente a través del ‘Sistema de Información Georreferenciada’ que se dispone en el numeral 31 del artículo, sin que exista una sola razón para que el Gobierno pueda hacerse con esta información”, escribió Martínez Neira en su columna de opinión dominical.
Cabe señalar que WhatsApp continúa siendo la aplicación de comunicación más utilizada para llamadas o videollamadas y envío de mensajes instantáneos, por parte de los colombianos, con un total de 98 por ciento de penetración entre usuarios de Colombia, por lo que en redes sociales los ciudadanos mostraron su preocupación por este apartado del Plan Nacional de Desarrollo.
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