
Una sentencia por violencia intrafamiliar se cayó, no porque el acusado no sea culpable, sino por un detalle en el desarrollo de la audiencia en la que fue condenado. Debido a que el juez no prendió la cámara durante la audiencia, deberá repetirse todo el proceso.
Por esa situación, la defensa apeló la decisión que tomó el juez 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento en medio de las audiencias del juicio oral que se realizaron de manera virtual. Las solicitud fue resuelta por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
El tribunal le dio la razón a la defensa del acusado por considerar que se vulneraron sus derechos al no poder conocer el rostro de la persona que lo juzgó. Así las cosas, el Tribunal anuló la decisión y ordenó que se reinicie el proceso bajo otro juez, por lo que deberá someterse a un nuevo reparto el proceso.
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“En un Estado constitucional de derecho no se trata de juzgar a un acusado de cualquier manera, sino con total respeto de las garantías contenidas en el derecho fundamental a un derecho juicio”, señaló el magistrado José Joaquín Urbano Martínez en la decisión, según citó Semana.
El magistrado reprochó la actitud del juez al señalar que no debió arroparse en la comodidad que brinda “actuar desde las penumbras”, por lo que instó a los representantes de la justicia a poner la cara para ejercer su poder, teniendo en cuenta que los acusados tienen derecho a conocer a quienes los juzgan.
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“No se muestra jurídicamente correcto ni moralmente justo asumir que un acusado tiene el deber de soportar que lo juzgue una voz que sale de una pantalla oscura, en la que no aparece su interlocutor y que está legitimado para mantenerse en la sombra”, señaló el magistrado, según el medio citado.
Los argumentos del magistrado fueron acogidos por la mayoría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que esa acción del juez vicia la validez de todo el proceso, por lo cual corresponde anular la actuación para que se realice con las garantías procesales del acusado.
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Al parecer, el juez solo habría activado su cámara el día que dictó sentencia, pero durante las demás audiencias se habría mantenido sin imagen en la sesión virtual. Los magistrados señalaron que esa actitud puede parecer legítima para los jueces, pero se debe considerar desde la perspectiva de los acusados.
“Para quien razona desde la comodidad de su despacho, o de su domicilio, puede ser fácil considerar que ese deber existe y qué tal acto es legítimo; pero para el acusado las cosas son muy diferentes: si el Estado se irroga el poder de juzgarlo, sentenciarlo y enviarlo a prisión, a lo menos a qué tal acusado tiene derecho es a que sus jueces, en lugar de arroparse en la comodidad que les brinda el actuar desde las penumbras, literalmente, pongan la cara para ejercer ese poder”, citó la W Radio de la decisión.
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Para garantizar la imparcialidad en la decisión, se ordenó reiniciar el proceso para que se surta bajo un nuevo juez que realice las audiencias con todas las condiciones para las partes.
No es la primera vez que el Tribunal decide anular lo actuado en un proceso en base a que el juez no activa su cámara. En el 2022 también se había pronunciado al respecto con una decisión en la que recordó a los jueces sin rostro implementados por la violencia del narcotráfico en la década de 1990, como una forma de protección. Pero en las condiciones actuales no se justifica mantener oculta la identidad.
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En esa decisión, el Tribunal consideró que las partes en una audiencia virtual no pueden conocer, en caso de que no haya imagen del juez, que este esté atento al proceso y podría incurrir en una práctica deshumanizante de la justicia penal.
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