
Tras darse a conocer el Decreto 227 del 16 de febrero de 2023 por parte del Gobierno nacional, en el cual se señala que el presidente Gustavo Petro asume algunas funciones de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios, son varias las voces que han pronunciado su descontento ante esta decisión y han tomado cartas en el asunto.
A partir de esto, Semana dio a conocer la demanda que fue presentada por abogados de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, a título personal, la cual fue expuesta a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el que se argumentó vicios de forma y de fondo en la nulidad del decreto.
La denuncia entregada, a través de un escrito de 56 páginas, a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Concejo de Estado solicitó una “acción de simple nulidad” contra el decreto 227 del 16 de febrero de 2023.
Los abogados señalaron que en la decisión tomada por el Gobierno no se cumplió con los requisitos de publicidad y socialización previos exigidos en las normas, en lo que destacaron que, la obligación de la entidad es el de publicar el decreto por un término mínimo de 15 días calendario para que la ciudadanía puede formular opiniones, propuestas o sugerencias alternativas al respecto.
“No obstante, tal como se evidencia en el acto demandado y en su respectiva memoria justificativa, este término fue limitado indebidamente de 15 a 2 días calendario”, añadió la denuncia.
Los abogados agregaron en esta línea que la publicación por solo dos días no fue razonable ni justificada, más aún cuando se trató de una decisión prioritaria para la adecuación de la prestación de los servicios públicos domiciliarios que resultó en “una clara violación a los derechos a la información y a la debida participación ciudadana, y en esa medida, un grave vicio que se concreta en la expedición irregular del decreto ahora demandado”.
Semana detalló que dentro del documento presentado por la firma DLA Piper Martínez Beltrán se tocó otros tres puntos fundamentales:
Una de estas detalló que el decreto presentado por el Gobierno no cumple con los requisitos para la asunción de funciones, puesto que, no está precisada una autorización legal para esto.
La denuncia especificó que el presidente únicamente puede reasumir las funciones que delegó expresamente, pero en el presente caso reasume las competencias que fueron conferidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Comisión de Regulación de Agua, “por parte del legislador, para lo cual no tiene autorización”.
Los demandantes añadieron en un tercer término que se violó el principio de reversa de ley, porque el presidente asumió funciones conferidas directamente por el Congreso a las comisiones reguladoras y que carece de competencias para expedir el decreto.
“Las competencias presidenciales son distintas de las que detenta el legislador como por ejemplo determinar el régimen de servicios públicos y designar las entidades regulatorias del mismo”, explicó la demanda.
En este punto, los demandantes justificaron que el presidente careció de competencias cuando estableció en el decreto demandado la “reasunción” de las funciones de carácter general de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Comisión de Regulación de Agua, a la vez que se estaba arrogando funciones que la ley le confirió a estas dos comisiones y no al presidente.
El cuarto punto abordado amplió el aspecto que el Gobierno interpretó mal los artículos de la Constitución en el sentido de que todas las funciones emanadas en estas normas estuviesen en cabeza del presidente Gustavo Petro.
“Las competencias de regulación general de los servicios públicos domiciliarios están asignadas por la Constitución Política al legislador a través de, entre otros, los artículos 365, 367 y 369 superiores, y es esto lo que permite que sea la ley la que pueda asignar funciones regulatorias generales directamente a las Comisiones de Regulación”, determinó la demanda.
A partir de esto, los demandantes indicaron que en esa medida no dependen ni del artículo 370 de la Constitución Política, ni de recibir una delegación específica por parte del presidente del Gobierno, “para expedir regulación general asociada a la prestación de servicios públicos domiciliarios”.
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