
La Procuraduría General de la Nación inició un proceso de investigación contra una coordinadora escolar, el ente de control estudia si se violó el derecho a la libertad de expresión de menor de edad del colegio José Antonio Ricaurte, en Ibagué, el anuncio fue realizado el 18 de febrero del 2023, por medio de un comunicado.
Libia María Barrios Cruz se desempeña como coordinadora en la misma institución educativa y se enfrenta a la investigación, el Ministerio Público indaga si la funcionara desconoce los lineamientos normativos y de abordaje pedagógico en situaciones de riesgo para la convivencia escolar.
Presuntamente, la coordinadora hizo señalamientos indebidos contra una persona menor de edad, los cuales habrían vulnerado su derecho a la libertad de expresión, entre los comentarios se encuentra: calificaciones sobre su corte de pelo y la tintura; el uso de accesorios, como piercings y además le habría exigido a la joven que use falda y se deje crecer el cabello.
El Ministerio Público también explicó que la madre de la persona menor “se siente impotente al no poder hacer nada en esta situación ya que la docente refiere que la niña solo va a poder decidir si quiere ser hombre o ser mujer cuando sea mayor de edad”.
El caso se encuentra en manos de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué, oficina que ya ordenó la práctica de pruebas documentales, también notificó a la coordinadora de su derecho a designar un apoderado, así como rendir su versión frente a los hechos.
El rector de la institución, Florencio Cruz Vélez, también fue requerido, en tanto es el responsable de dar solución de manera inmediata a las directrices impartidas por el Ministerio de Educación Nacional, así como promover los mecanismos de cese y restablecimiento de derechos al interior del centro educativo.
En el manual de convivencia del instituto educativo, José Antonio Ricaurte explica que el centro se acoge a valores institucionales como, la autonomía, la tolerancia y responsabilidad como eje articulador de su actuar institucional.
Así mismo, entre sus objetivos se encuentra:
Mientras que en el artículo 15, del mismo documento señala que hace parte de los derechos de los estudiantes “No ser motivo de discriminación por ningún motivo ni circunstancia”.
Sin embargo, al momento de consultar el material disponible en su portal web no fue posible localizar referencias al respeto a la diversidad de género, aunque el plantel educativo cuenta con un programa transversal en derechos humanos, donde se asume un enfoque de derechos.
Es importante mencionar que en el manual de convivencia se establece un uniforme diferencial para los estudiantes masculinos y femeninos; sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia ya se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre este tipo de situaciones, desde el organismo judicial se ha establecido que:
“La jurisprudencia constitucional ha tratado en múltiples oportunidades el tema relativo a los límites de los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, en materia de imposición de sanciones y prohibiciones frente a la decisión de los educandos de optar por determinada apariencia física, particularmente a través de la elección de un corte de pelo específico mediante el uso de adornos y maquillaje. Esto debido a que, en la mayoría de los casos, las restricciones mencionadas entran en tensión, incluso al grado de vulneración, con los derechos fundamentales, en especial el libre desarrollo de la personalidad”, tal como se consigna en la T-565/13, firmada por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva.
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