Reforma a la salud: Roy Barreras pidió concepto jurídico al Consejo de Estado

El presidente del Congreso también publicó el concepto de sus abogados, según el cual la reforma se podrá tramitar como ley ordinaria, ya que esta no pretende modificar la ley estatutaria de salud, sino la ley 100, que es ordinaria

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El senador pidió que se
El senador pidió que se aclare si la reforma debe tramitarse como ley estatutaria o ley ordinaria. Twitter.

El 13 de febrero fue radicada en el Congreso de la República la reforma a la salud del Gobierno de Gustavo Petro. Este es, tal vez, el proyecto del Gobierno nacional que más polémica ha despertado en distintos sectores de la opinión pública y de la política. Y si bien la reforma ya está en el Legislativo para ser debatida, este trámite no ha podido empezar por una duda procedimental: se debe tramitar como ley estatutaria o ley ordinaria.

Este es el nuevo dilema al que se enfrenta la reforma, por lo que el presidente del Congreso y senador del Pacto Histórico, Roy Barreras pidió a la Sala de Consultas del Consejo de Estado y al Ministerio del Interior un concepto jurídico “sobre la naturaleza (Estatutaria u Ordinaria) de la Reforma a la Salud”. Esto haciendo eco de la solicitud de 25 congresistas.

Junto a su petición, que hizo en Twitter, escribió que según el concepto de su oficina jurídica esta debería ser tramitada como ley ordinaria:

El presidente del Senado trinó
El presidente del Senado trinó pidiéndole al Consejo de Estado y al Ministerio del Interior definir si la reforma debe tramitarse como ley estatutaria o ley ordinaria. Twitter.

Según los abogados de Barreras, el proyecto de ley “contiene una reforma integral al sistema, sin que ello quiera decir que cambia el núcleo esencial del derecho, y (...) que se requieran regulaciones integrales no quiere decir que se desconozca el derecho del legislador a definir su trámite siempre y cuando no se afecte el núcleo esencial del derecho, con un mayor margen de configuración legal del Congreso de la República, por lo que el PL 339 de 2023 se puede tramitar como ley ordinaria”.

Es importante señalar que según la sentencia C-756 de 2008, hay cinco reglas interpretativas para conocer cuáles son las regulaciones sobre derechos fundamentales que deben ser objeto de ley estatutaria y cuáles deben ser objeto de ley ordinaria. Es en esta sentencia que se basa el equipo jurídico del senador Barreras para señalar que la reforma debe tramitarse como ley ordinaria.

¿Qué dice el Gobierno nacional?

Tanto el presidente Gustavo Petro como la ministra Carolina Corcho sostienen que se trata de una ley ordinaria. Incluso, el presidente ha advertido que lo que busca la reforma es modificar la ley 100 —que es ordinaria— y no reformar la ley estatutaria de la salud, de 2015.

Sin embargo, casi 30 congresistas advirtieron que se trata de una estatutaria y por tanto se debe tramitar por ese procedimiento especial. Si no se hace correctamente, la Corte puede declarar inexequible la norma o parte de ella cuando se apruebe.

Por su parte, el ministro del Interior, Alfonso Prada, confirmó que, en la tarde del 15 de febrero, radicó, ante el presidente de la Cámara de Representantes, el proyecto que adiciona en las sesiones extraordinarias el documento de la reforma a la salud. También fijo la posición del Gobierno nacional en torno al contenido de la ley explicando que esta s una ley en esencia ordinaria que desarrolla la ley estatutaria 1751 de 2015.

El ministro Prada también aseguró que el documento no pretende modificar la definición ni el contenido del concepto del derecho fundamental de salud en el país, por lo que, las modificaciones que se presentarán para discusión, solo tendrán en cuenta los instrumentos para dotar de eficacia plena dicho derecho fundamental.

Esto va en sintonía con el concepto de los abogados del senador Barreras. Por ahora falta que el Consejo de Estado se pronuncie para que el trámite pueda adelantarse sin correr el riesgo de que la Corte Constitucional termine tumbando la reforma.

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