
En la mañana de este viernes 3 de febrero, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) confirmó que John Poulos, señalado feminicida de la DJ Valentina Trespalacios, fue trasladado a la cárcel La Picota en Bogotá, con medida de aseguramiento mientras se realiza el juicio en su contra.
“El director general del Inpec toma la decisión recluirlo en este establecimiento por arraigo procesal y teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que se requieren para el privado de la libertad”, aseguró el Inpec.
Luego de que el director de la entidad, el coronel Daniel Gutiérrez, analizara el caso, determinó que el centro penitenciario en la capital fue establecido por “arraigo procesal y teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que se requieren para el privado de la libertad”.
Después de su llegada a La Picota, se deberá definir a qué pabellón y en qué celda especial será ubicado John Poulos.

Vale recordar que, en la audiencia del jueves 2 de febrero, el juez del Juzgado 59 Penal Municipal de Bogotá, envió a la cárcel al ciudadano norteamericano. Aunque en dicho encuentro, el abogado de la defensa de Poulos argumentó que no existieron ni ciclos de violencia, ni violencia económica por parte de Poulos, el juez consideró que se cumplían todos los factores necesarios para decretar la medida.
Sobre las 4:45 de la tarde, el juez se refirió a la aprobación de la medida de aseguramiento tanto por su despacho como por la delegada del Ministerio Público y el abogado Miguel Ángel Del Río, abogado defensor de la víctima.
Estas partes habían argumentado que el ciudadano estadounidense debía estar bajo esta medida a partir de la evidencia recopilada por la Fiscalía y el concepto de la Procuraduría. Por ser considerado un peligro para la sociedad y por riesgo de fuga, se tomó esta disposición.
“Imponer esta medida permitirá que John Poulos no abandone el país. Dos, protegerá el grupo de mujeres de Colombia, dado que permanecerá recluido en un centro carcelario en el que comparta únicamente con hombres”, señaló el juez de garantías.
El juez también aseguró que Poulos no tiene ningún vínculo con Colombia, por lo que es un riesgo latente que pueda salir del país, a este hecho, se suma la condición económica del imputado que le permitiría financiar su salida de Colombia.
Aunque Poulos no tiene un pasaporte a la mano, este hecho, que fue alegado con por la defensa, solo puede ser tenido en cuenta a la hora de salir del país de manera legal, por lo que puede hacer uso de rutas rurales que no están vigiladas por el Estado colombiano permanentemente para así, huir de la justicia.
El concepto de la Fiscalía
Para el ente acusador, Poulos mató a Trespalacios “como resultado de un proceso celotípico, basado en una obsesión permanente respecto de la relación sentimental o de pareja sostenida con ella, hasta el punto de concebirla como un objeto personal, y por ende ejercía sobre ella un acoso y control sobe sus acciones y actuaciones personales como mujer”.
En la lectura de lo expuesto por la Fiscalía, el juez mencionó que Poulos le controlaba sus amistades, le miraba constantemente sus redes sociales y hasta contrató un investigador privado para que la siguiera. Dichos comportamientos, para el organismo judicial, deben ser entendidos como violencias ejercidas, “dado que afectaba la integridad física, moral y psicológica de la víctima, pues le instrumentalizaba su condición de mujer”.
“John Nelson Poulos aprovechó su condición de hombre, con una contextura gruesa parta dominar y reducir a Valentina Trespalacios para poder agredirla físicamente” estableció la Fiscalía.
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