
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado venezolano por un operativo que la Guardia Nacional efectuó en una cárcel en 2003 y cuyos agentes ejecutaron a 7 personas privadas de libertad, mientras que otras 27 resultaron heridas. En concreto, concluyó que violó el derecho a la vida y a la integridad personal de los reclusos ejecutados y heridos, respectivamente.
El órgano judicial con sede en Costa Rica, que es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) pero funciona de manera independiente, informó este jueves que pese a la admisión de responsabilidad del Estado venezolano, era necesaria la sentencia para profundizar en lo ocurrido y ordenar medidas de reparación.
“Las muertes ocasionadas durante el operativo del 10 de noviembre de 2003, al ser consecuencia del empleo de la fuerza excesiva y desproporcionada, configuraron privaciones arbitrarias de la vida”, detalló la CorteIDH.
Las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales fueron Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Ronaldy Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, que estaban privados de la libertad en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, conocido como cárcel de Vista Hermosa.
La Corte Interamericana agregó en la sentencia que, en lo que respecta a las personas lesionadas, “el uso de la fuerza empleada en su contra, al no haber sido estrictamente necesario por el propio comportamiento de los internos, constituyó una violación del derecho a la integridad personal”.

La Corte Interamericana recordó que durante el proceso, el Estado de Venezuela aceptó su responsabilidad por la violación a los derechos humanos en este caso y reconoció que las muertes “encuadran en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”.
El Estado también reconoció que como resultado del operativo realizado por la Guardia Nacional se produjeron las lesiones de las personas privadas de libertad.
No obstante, también concluyó que el Estado faltó a la debida diligencia y que los hechos, desde la fecha de su consumación, no han sido esclarecidos; tampoco se ha identificado a los responsables ni se ha provisto una reparación a las víctimas y a sus familias.
Además, según los jueces del órgano, el Estado omitió iniciar una investigación ante la posible comisión de actos de tortura. En el momento de los hechos, el presidente de Venezuela era Hugo Chávez.
El Tribunal también encontró que los familiares de las personas fallecidas resultaron afectados por el sufrimiento y angustia producidos por la pérdida de sus seres queridos y la falta de esclarecimiento de los hechos.
En la sentencia, la CorteIDH ordena a Venezuela reiniciar, con la debida diligencia, la investigación y proceso penal que corresponda para determinar, juzgar y sancionar a los responsables.

Además, el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
En cuanto a las indemnizaciones, la Corte ordenó, por concepto de daño inmaterial, 50.000 dólares para la familia de cada fallecido, y 25.000 dólares para cada una de las 27 personas que resultaron heridas.
Por lucro cesante, el Estado deberá pagar 50.000 dólares a la familia de cada víctima fallecida.
Este es el segundo fallo negativo para el estado venezolano en igual cantidad de semanas. El pasado 11 de diciembre, la CorteIDH lo condenó por por violaciones a los derechos a la vida de cinco adolescentes en un incendio ocurrido en un centro de detención donde estaban recluidos en el año 2005.
La CorteIDH notificó este viernes a las partes la sentencia del caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, en la que encuentra al Estado como responsable de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a los derechos del niño, en perjuicio de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristian Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa.
(Con información de EFE)
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