
El próximo martes 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa depositen la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspondiente al período de mayo y octubre 2022.
Otorgado por la empresa al trabajador con vínculo laboral (en ningún caso incluye trabajadores autónomos o independientes), busca constituir un fondo que le permita enfrentar a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral, o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral.
Este beneficio, al que podrán acceder unos cuatro millones de trabajadores formales, se otorga en función del tiempo que el trabajador lleva laborando en el centro de trabajo, el que se cancela dos veces al año (mayo y noviembre).
¿Quiénes podrán acceder al desembolso de la CTS?
La CTS se paga solo a los trabajadores del régimen laboral privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de 4 horas.
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¿Cuándo retirar CTS 2022?
De acuerdo con la Ley N.º 31480, promulgada en mayo de este año por el Poder Ejecutivo, todos los trabajadores incluidos dentro de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios acceden al retiro de sus fondos.
La norma establece que hasta el 31 de diciembre de 2023 se podrá retirar los fondos CTS que los trabajadores tengan acumulados a la fecha de disposición en las entidades financieras.

¿Cómo se hace para retirar la CTS?
Para retirar la CTS debes verificar primero la disponibilidad de los fondos. Los trabajadores que cumplan con los requisitos podrán consultar la disposición de su dinero por medio del dispositivo móvil o por vía telefónica del banco de la empresa en la que laboran y que deposita el respectivo sueldo.
Para determinar el monto intangible, se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
¿Cómo se calcula la CTS?
El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral, según El Peruano:
Mediana y gran empresa:
Si el trabajador ha laborado el período semestral completo –mayo 2022/octubre 2022–, su CTS que se depositará será el 50% del sueldo de octubre 2022 más un sexto de la gratificación recibida en julio del 2022. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.
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Pequeña empresa:
Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1700 UIT. Pueden presentarse tres casos:
-Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
-Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
-Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
Microempresa:
Es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:
-Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
-Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
-Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

¿Quiénes no acceden al beneficio?
Los trabajadores que al 30 de octubre de 2022 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre del 2022. No obstante, los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2022-abril 2023 y el monto acumulado se depositará hasta el 15 de mayo del 2023.
Multas por no depositar CTS
Dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas por no depositar la CTS en el plazo establecido (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la misma.
Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D. S. N° 008-2020-TR (10/2/20). Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No Mype).
Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (4600 soles, vigente en el 2022).
Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en Remype no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
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