
Hace unos días se difundió la decisión de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), a través de un laudo arbitral como solución a un conflicto laboral colectivo entre un sindicato y una empresa. Se trata de un laudo relevante por la intervención que tuvo la AAT y porque se eligió la propuesta de la empresa. Esto lleva a comentar y reflexionar algunos aspectos.
Por un lado, la intervención de la AAT es de carácter excepcional y se encuentra prevista en el artículo 68 del Decreto Supremo N° 010-2003-TR. Las condiciones que se deben dar para dicha intervención son las siguientes: que se presente una huelga excesivamente prolongada en el tiempo, comprometiendo gravemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia o asuma características graves por su magnitud o consecuencias; y, además, que fracasen otras formas de solución pacífica entre las partes que fueron promovidas por la AAT.
Por ello, una huelga declarada por tiempo indefinido es una alerta sobre la eventual intervención de la AAT; sin embargo, esta estará justificada siempre que se cumplan dichas condiciones, las mismas que deberán verificarse en cada caso concreto y tomando en cuenta que es una facultad excepcional. Además, este caso lleva a recordar la importancia de las vías de solución pacífica como medios para evitar o detener la huelga; para lo cual es necesario elaborar una estrategia de negociación y revisarla de forma permanente. Y, también, lleva a evaluar si una huelga indefinida o prolongada fue una decisión adecuada, en función al costo-beneficio, el impacto en la productividad o la relación laboral, entre otros aspectos; o, a seguir otros caminos como un acuerdo más razonable, incluir otros períodos de negociación, entre otras opciones.
Por otra parte, este laudo nos recuerda cómo funcionan los arbitrajes laborales y las acciones que son recomendables realizar. Un aspecto relevante es que el tribunal arbitral o el árbitro laboral, según corresponda, solicita a cada parte la presentación de su oferta o propuesta final, que consideran como la mejor para solucionar el conflicto colectivo. Sin embargo, deben considerar que, al ser una propuesta final, no podrán modificarla posteriormente. Por eso, es importante diseñar una propuesta que se base en criterios razonables y pertinentes al caso concreto, y elaborarla o redactarla sin que existan puntos que la hagan inelegible.
Luego, dicho tribunal o árbitro emite el laudo arbitral donde constará la propuesta acogida a través de un fallo de equidad, porque resuelve un conflicto de naturaleza económica respecto a las mejoras laborales que solicita el sindicato. Así, no es posible determinar una solución distinta o que combine los puntos de una y de otra de las propuestas. Sin embargo, el laudo podrá atenuar los puntos extremos de la propuesta —es decir, incrementarlos o disminuirlos, según corresponda—, con la justificación respectiva. Pero, es fundamental recordar que se trata de una facultad excepcional, que no puede alterar o cambiar la propuesta elegida.
Finalmente, el arbitraje permitió resolver el conflicto colectivo, pero conviene evaluar el tiempo y los costos invertidos, así como otros impactos que se han generado en la relación laboral. Además, como se ha visto, la solución se encarga a un tercero, es decir, las partes dejan de tener el control de la solución y el resultado no podrá satisfacer todos sus intereses, pues solo se elegirá una de las propuestas. Por eso, es necesario evaluar detenidamente los pros y contras de cada acción o camino frente a un conflicto laboral, e ir corrigiendo o adecuando la estrategia de negociación o de gestión de conflictos, pensando en mantener relaciones laborales sostenibles y pacíficas.

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