
La Ley 31721, publicada el martes 4 de abril, ha incorporado cambios importantes en la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y en la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Estas modificaciones traen consigo grandes beneficios para los trámites sucesorios y la reducción de los costos de transacción asociados a ellos. En este artículo, explicaremos en detalle estas nuevas disposiciones y cómo facilitarán las rectificaciones, ahorrando tiempo y dinero para los herederos.
Antes de la promulgación de esta nueva ley, el proceso de declaratoria de herederos vía notarial a menudo se frustraba o se dilataba por errores en los datos de las partidas de nacimiento de los sucesores. Sin embargo, la Ley 31721 ha introducido la posibilidad de solicitar la rectificación de errores materiales en estas partidas mediante una anotación marginal que señale el vínculo de consanguinidad o afinidad con el causante. Esta anotación será exclusivamente con fines de reconocimiento sucesorio del solicitante, facilitando enormemente la ansiada declaratoria de herederos y evitando las costosas e indeseadas consecuencias colaterales de la rectificación: el tener que actualizar luego todos sus documentos públicos y privados con los nuevos datos que se han rectificado.
Ahora, para solicitar la rectificación, el titular de la partida de nacimiento deberá presentar una petición escrita ante un notario. En esta solicitud, se deberá señalar el nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, los fundamentos de la petición y el error material consignado en la partida. Una vez recibida la petición, el notario mandará a publicar un extracto de la solicitud presentada y, después de transcurridos diez días útiles de la publicación del último aviso, enviará los partes correspondientes al Reniec para que se proceda con la inscripción de la mencionada anotación marginal.

El notario expedirá un acta notarial y ya no una escritura pública, lo que ahorrará costos para los usuarios. Además, como se ha explicado líneas arriba, la rectificación será exclusivamente para fines sucesorios, por lo que no será necesario actualizar los demás documentos del heredero solicitante, como el DNI, las licencias, el pasaporte, partidas registrales, etc.
Por otro lado, el Reniec también podrá tramitar, a solicitud de los titulares de las partidas de nacimiento, rectificaciones de datos con fines sucesorios a través de anotaciones marginales. Esto no implica la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación, ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.
En resumen, la Ley 31721 traerá grandes beneficios para los trámites sucesorios en el Perú. La posibilidad de solicitar la rectificación de errores materiales en las partidas de nacimiento mediante una anotación marginal agilizará el proceso de declaratoria de herederos y evitará rectificar otros documentos del heredero. Además, la reducción de costos asociados al trámite (ausencia de escritura pública) será una gran ayuda para los herederos. La implementación de estas nuevas disposiciones por parte del Reniec está prevista en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigor de la ley.

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