
La Comisión Nacional del Agua (Conagua), a través del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM), informa que, de manera coordinada con las autoridades de la Ciudad de México (CDMX) y el Estado de México (EdoMex), será suspendida la operación de la Planta Potabilizadora Madín del 16 al 26 de enero por la ejecución de diversos trabajos.
A través de un comunicado oficial difundido el domingo 15 de enero, y en función de dicho anuncio, la dependencia señaló que en ese periodo se dejarán de entregar 370 litros por segundo de agua en bloque en el Tanque Lomas Verdes, los cuales, serán compensados con caudales del Sistema Cutzamala y otras fuentes de abastecimiento aportadas por ambas entidades. Los municipios que podrían ver reducido el caudal de agua que reciben son, Atizapán y Naucalpan, y, en menor medida Tlalnepantla.
Apuntó que la OCAVM se coordinó con la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) para mitigar el posible impacto sobre el abasto del servicio de agua potable en los habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) que se podrían ver afectados.

Entre las obras a realizar, se encuentra la adecuación en la obra de toma de la planta potabilizadora, la sustitución de la subestación eléctrica y mecanismos de control para adecuarlos a las características de los nuevos equipos electromecánicos.
Estos trabajos de mantenimiento son requeridos dados los años que han operado los equipos de la Planta de manera ininterrumpida, con el objeto de manejar los caudales a potabilizar que se toman del embalse. Adicionalmente, se avanzará en los trabajos para la ejecución de la planta Madín II.
Al respecto, la Conagua sostuvo que continuará trabajando para favorecer la conservación y modernización de la infraestructura hidráulica a fin de garantizar la seguridad hídrica de los habitantes de la ZMVM.
Mientras tanto, Jesús Fernando García, diputado federal por el Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa que reforma el artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales para establecer sanciones por uso irresponsable y desperdicio del agua.

Los cambios a la fracción XVIII de este artículo precisan que por hacer un uso irresponsable del agua, que implique su desperdicio y cuando no se le dé el tratamiento y reúso adecuado en aquellos casos que así se requiera y sea necesario, la autoridad del agua sancionará conforme a lo previsto por esa Ley, es decir de mil 560 a 6 mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El texto señala que el uso sustentable del agua, recurso cuya demanda seguirá en aumento a un ritmo acelerado según pronósticos confiables, requerirá de ordenamientos legales y normas administrativas, así como de un mayor compromiso y ética social para garantizar un suministro suficiente, adecuado y de calidad.
Asimismo, se toma en cuenta que el crecimiento en la población demandará un mayor uso de agua, impactará negativamente en la capacidad de los reservorios y representará una reducción severa en la disponibilidad per cápita anual del recurso en México, la cual en 1955 fue de 12 mil 885 metros cúbicos, pasó a 3 mil 992 en 1995 y tiene una proyección de 2 mil 740 para 2025. Finalmente, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados.
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