
En días pasados el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó una iniciativa un tanto peculiar que llamó la atención y causó polémica entre la sociedad mexicana y miembros de la religión católica.
Pues esta iniciativa busca prohibir la instalación de nacimientos, cualquier tipo de adorno o signo alusivo a la religión en espacios públicos ni pagados con recursos del erario.
Causó tal revuelo que entre las quejas destacó la de la polémica senadora por el Partido Acción Nacional (PAN), Lilly Téllez, quien llamó la atención ante un alarmante comentario en el que aseguró que Morena iba a robarse la navidad con esta iniciativa.
“El huevo de la serpiente del árbol de Morena ya se abrió: es la prohibición de los Nacimientos Navideños en los espacios públicos. López Obrador y Claudia ofenden y se burlan de los católicos, solo porque él es Testigo de Jehová y ella es atea. Hasta la Navidad nos van a robar”, afirmó Téllez en sus redes sociales.
Y es que incluso en varios lugares del país se ha llamado a la sociedad a protestar en contra de esta iniciativa colocando un nacimiento o pesebre en la vía pública para mostrar su desacuerdo.

Bajo este mismo cariz y en reproche, hasta el exmandatario Felipe Calderón se manifestó en contra señalando que esto era una afrenta a las tradiciones católicas, lo cuál, de acuerdo con el exfuncionario, era lo único que faltaba en el gobierno de AMLO.
¿Pero qué tan cierta es esta afirmación y cuáles fueron los motivos establecidos por el ministro para buscar la cancelación y hasta penalización de dicha tradición?
En la propuesta, que será presentada este miércoles 9 de noviembre, se señaló que los elementos de escenas bíblicas en la vía pública violan la libertad religiosa, los principios constitucionales del Estado laico y el principio de igualdad y no discriminación.
Sin embargo, la idea vino tras la presentación de un amparo presentado por ciudadanos de Chocholá, Yucatán, en contra de las autoridades de la demarcación por instalar un nacimiento en el palacio municipal el cual se encuentra en revisión. Especialmente por haber sido instalado con dinero público.

Aunado a esto, el ministro consideró que las autoridades del municipio se habían mostrado “hostiles e indiferentes” al haber privilegiado los símbolos o insignias de la religión cristiana frente a cualquier otra concepción religiosa.
Si la iniciativa obtiene mayoría de cuatro votos en la Sala se generará jurisprudencia aplicable en el territorio nacional.
Cabe señalar que es el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias que “orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley”.
Mientras que el artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que el Estado mexicano es laico. “El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros”.
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