
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer esta noche que invalidó una parte del artículo 1° de la Constitución Política del Estado de Nuevo León en el que se establecía la tutela del derecho a la vida desde la concepción.
Dicho fragmento se ubica en el segundo párrafo del artículo mencionado en el que se menciona que desde el momento de la concepción se considera como nacido y está protegido por la Ley hasta su muerte natural.
Dicha invalidación se dio bajo el argumento de que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y la adopción de medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.
Además, el Pleno reiteró en el criterio de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues esto corresponde exclusivamente a la Constitución General.

Y recalcaron que si bien el producto de la gestación merece protección, esta incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo y no se puede desconocer los derechos de libertad reproductiva, así como el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.
Por lo que sostuvieron que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación deben encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados, asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción y proveyendo partos saludables, entre otros aspectos.
Dicha medida ya había sido contemplada por parte de la SCJN quien enlistó desde inicios de enero las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como por el organismo local para asegurar el derecho de elección de mujeres y personas gestantes.
Ya que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo de la Constitución de Nuevo León adicionado al Artículo 1 publicada en el Periódico Oficial, a través del decreto 107, el lunes 11 de marzo de 2019.

Esta fue aprobada durante el gobierno de Jaime Rodríguez Calderón (2018-2021), pero a la llegada de Samuel García al poder, se mantuvo la adición al artículo. Dicho tema estaba planeado para ser revisado en las semanas siguientes a la del 4 de enero o hasta inicios de febrero en las sesiones del Pleno del Máximo Tribunal.
Además de esta polémica adición, ahora anulada, se sumó que el 17 de octubre del 2019, el congreso del estado promovió una una reforma a la Ley Estatal de Salud para incorporar una objeción de conciencia a los médicos para negar procedimientos que estén en contra de las creencias del personal de salud.
Lo anterior quedó en el artículo 48 de la Ley Estatal de Salud en la fracción IV, en la que se estableció que el “personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación del servicio que establece esta ley”.
Actualmente solo en 8 de las 32 entidades federativas puede accederse al aborto de forma segura y legal a pesar de que la SCJN ya ha emitido una declaratoria que invalida criminalizar a quienes deseen abortar ya que es inconstitucional la criminalización.
Además en septiembre del 2021 la Corte estableció que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo.
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