
Este 1 de mayo, en el que se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modifican diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y otras cuatro leyes relacionadas con la reforma laboral.
El cambio de las leyes implica por un lado la reforma de 569 artículos, de los cuales 555 pertenecen a la Ley Federal del Trabajo; y por otro, un decreto mediante el cual se reforma el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, relacionado con los sindicatos.
Las modificaciones son muchas, sin embargo, aquí se presenta una lista de las 10 cosas más importantes que cambiarán con esta reforma laboral.
1.- En materia de libertad sindical, el trabajador podrá decidir si quiere pertenecer o no a un sindicato sin tener miedo a represalias, gracias a que la elección de líder sindical y los conflictos entre sindicatos se resolverán a través del voto personal de los trabajadores, quienes votarán de manera personal, directa y secreta.

2.- A nadie se le podrá obligar a formar parte de un sindicato. En caso de no estar afiliado y tener un conflicto con el patrón, el Estado deberá proporcionar un abogado y cualquier otra cosa que se necesite para garantizar el acceso a la justicia a un trabajador no sindicalizado.
3.- Las organizaciones de trabajadores y patrones deberán gozar de protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya sea directamente o por medio de sus representantes.
Al respecto, se consideran actos de injerencia las acciones tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control.
4.- Los empleados podrán estar afiliados a más de un sindicato, aunque sólo uno podrá negociar el contrato colectivo, el cual dependerá de la representatividad proporcional que tenga.

5.- Desaparecen las juntas tripartitas y se creará el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), el cual estará a cargo de resolver las controversias entre alguna de las partes, así como de registrar a nivel nacional los contratos colectivos, organizaciones sindicales y reglamentos interiores.
6.- Los conflictos individuales que se presenten ante los tribunales tendrán un proceso de conciliación que no deberá exceder los 45 días naturales. Con ello se busca agilizar las demandas de los trabajadores, que actualmente duran entre 3 y 5 años en las juntas de conciliación y arbitraje.
7.- Los patrones estarán obligados a entregar a los empleados una copia del contrato colectivo aprobado por la autoridad registral, es decir, por el CFCRL.

8.- Los contratos colectivos que no sean revisados en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor la reforma, admitirán emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo.
9.- Los trabajadores del hogar, contemplados en la nueva ley, serán derechohabientes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y deberán gozar de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, además de un descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
10.- Aunque no es una modificación en las prácticas laborales, la aprobación de la reforma laboral era indispensable para la ratificación del nuevo tratado de libre comercio de América del Norte, el famoso T-MEC.
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