
La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP abrió el Caso 09, que se denomina ‘Crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos’, la JEP investigará, juzgará y sancionará los hechos cometidos por las Farc-EP, miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado o terceros civiles contra personas con pertenencia étnica, sujetos colectivos de derecho o contra Territorios Étnicos que no estén siendo investigados en el marco de los demás macrocasos abiertos por la JEP.
Este caso se abre respondiendo a las demandas de verdad de las víctimas y sus organizaciones, quienes resaltaron que las múltiples violencias a las que han sido sometidos los Pueblos y Territorios Étnicos están acentuadas por el racismo y la discriminación, y les han puesto en riesgo de exterminio físico, cultural y espiritual, situación que ha reconocido la Corte Constitucional desde hace casi dos décadas
En el Acuerdo Final de Paz se reconoce que los Pueblos Étnicos “han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país”.
<b>Los crímenes cometidos contra los Pueblos Étnicos</b>
De los 976 informes entregados a la Sala de Reconocimiento, 435 tienen componente étnico y de ellos, 177 fueron analizados por el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para la identificación preliminar de hipótesis de patrones de macrocriminalidad.
Los informes dan cuenta de: primero, relatos sobre crímenes y hechos victimizantes como el asesinato de líderes, lideresas y autoridades étnicas, el desplazamiento forzado de su territorio ancestral y colectivo, la destrucción de los procesos organizativos y de gobierno propio, la profanación de sitios sagrados y la destrucción de ecosistemas , entre otras conductas.
En segundo lugar dan cuenta de la descripción de los daños graves, diferenciados y desproporcionados que destruyeron las condiciones de vida y existencia y comprometieron la pervivencia física, cultural y espiritual de los Pueblos Étnicos; y, finalmente, la reivindicación de derechos colectivos, individuales y territoriales, así como la dignificación de sus procesos de resistencia pacífica frente a la expansión y persistencia de la violencia y sus causas estructurales.
“Con la apertura del Caso 09 la JEP, junto con otras instituciones, seguirán incorporando los enfoques diferenciales, garantizando así la efectiva participación de las víctimas en calidad de sujetos colectivos y de sus integrantes, quienes durante décadas fueron silenciadas y que en el marco del Caso 09 tienen una oportunidad histórica de participar, verse representadas, escuchadas y de ser restauradas de manera colectiva e individual en sus derechos a la justicia, a la verdad, a la reparación integral y la no repetición de siglos de violencia en sus territorios ancestrales y colectivos”, indican desde la Jurisdicción Especial.
Lo trascendental en este caso es el enfoque diferencial que debe hacer la JEP, en tanto para los Pueblos Étnicos en general, el territorio es fuente de la vida, de la existencia y de la identidad, pues cuando se destruye y se vulnera su aliento, se debilita la vida y la existencia de las futuras generaciones.

Lo que implica para la Justicia Transicional un análisis integral e inter-relacional que recoja la cosmovisión de los Pueblos transgeneracionales, incluyendo la capacidad de los integrantes de las comunidades para preservar y transmitir sus saberes tradicionales y sistemas de conocimiento propio, medicinales, alimentarios, de justicia, de educación, entre otros (prácticas cotidianas como las formas de cultivar, cazar, conservar las semillas y rituales de pagamento).
La Sala de Reconocimiento destaca que el desplazamiento forzado tuvo uno de los impactos más fuertes sobre los Pueblos Étnicos, ya que muchos de sus integrantes fueron obligados a salir de sus Territorios y a vivir en el exilio, y por ello debilitaron su conexión sagrada con su Territorio ancestral y colectivo. Es por ello que el ataque intencional y desproporcionado contra la Naturaleza, el Territorio y el Ambiente serán investigados en el Caso 09.
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