Magistrados de la Corte Suprema no saldrán de sus cargos: Consejo de Estado negó la demanda

La demanda que pretendía generar un remezón en el alto tribunal fue desestimada en el Consejo de Estado, que concluyó que sí se cumplió con el reglamento de la elección de estos altos funcionarios

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Consejo de Estado negó las demandas que pretendían tumbar la elección de 7 magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Imagen: Colprensa.

Hace un par de meses que se está analizando una posible inconsistencia en la elección de siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pues en el alto tribunal cada voto cuenta, y uno solo pudo haber tumbado esta decisión, dejando así prácticamente con solo la mitad de los juristas posesionados. Tras una exhaustiva revisión, fue el Consejo de Estado la entidad que intervino y negó la demanda, dejando en firme los resultados de la elección.

El magistrado Luis Alberto Álvarez presentó la demanda ante la sección quinta del Consejo de Estado, señalando que el día de la votación, solamente sufragaron 15 abogados, no 16, pues según el reglamento del alto tribunal, esa designación se debía hacer con las dos terceras partes del quorum. Cabe resaltar que en total hay 23 juristas.

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Pues esa misma instancia de Consejo, negó las demandas contra: Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Francisco José Ternera Barrios, Omar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz, cuestionados por que su elección quebrantaba las reglas.

Según esto, para el momento en cuestión de la elección, el artículo 54 de la Ley 270 de 1996 refiere que la decisión se toma por la mayoría de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, siendo 23 magistrados, la mayoría serían 12 y la votación tuvo 15 votos.

De hecho, el Consejo reconoce que la situación se da por que existe un vacío normativo, no obstante, al tomarse en cuenta la regulación electoral, no se violaron los fundamentos que erigen la regulación. Por lo que los 7 magistrados seguirán con su cargo, hasta finalizar su periodo constitucional, que son unos 6 años más.

Precisamente este vacío, o para el caso, interpretación que adoptó la Corte fue muy diferente, en defensa que no adoptó por capricho o arbitrariedad, no obstante, para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, era improcedente aceptar la pretensión de las demandas presentadas.

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