
Los herederos del capo del narcotráfico Gilberto Rodríguez Orejuela, fallecido el pasado 31 de mayo a los 83 años en Estados Unidos, emitieron un comunicado sobre el uso que la prensa puede darle a las memorias de su familiar, ya que han estado recibiendo solicitudes al respecto.
El diario El Tiempo conoció la carta, que fue firmada por Gladys Myriam Ramírez (esposa de Gilberto), Jaime Rodríguez Mondragón, Claudia Pilar Rodríguez Ramírez, Humberto Rodríguez Mondragón, Alexandra Rodríguez Mondragón, André Rodríguez Ramírez y José Alejandro Rodríguez Ramírez.
En la misiva, este grupo de personas dijo que “las mencionadas obras han sido objeto de protección legal como Derecho de Autor y Copyright ante las oficinas competentes”. En teoría, antes de hacer uso del contenido de cualquier obra protegida por las leyes de derechos de autor, la persona tendrá que pedir permiso al autor o a quien tenga los derechos, ya sea porque el autor murió o se los vendió.
A juzgar por el siguiente fragmento de la misiva, los herederos de Rodríguez Orejuela no están muy interesados en conceder el permiso de reproducir parte de las obras de su familiar a los medios de comunicación.
¿Qué tan aplicable es esa solicitud?
En Colombia, los derechos de autor están amparados bajo la Ley 23 de 1982, en la cual se estipula en qué condiciones un autor puede reclamar —moral o económicamente— sobre el uso de su obra. Al igual que en los derechos de autor de otros países, se contemplan algunas excepciones.
Por ejemplo, si el contenido de las memorias incluye “discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes, en los debates judiciales o en las que se promuevan ante otras autoridades públicas, o cualquier conferencia, discurso, sermón u otra obra similar, pronunciada en público”, la prensa puede utilizarla con carácter de noticias de actualidad, sin pedir permiso a nadie.
La norma también dice que es lícito reproducir contenido relativo a “hechos o sucesos que hayan sido públicamente difundidos por la prensa o por la radiodifusión”. Es decir, por ejemplo, si se hablara del proceso 8000 —ampliamente documentado por los medios de comunicación—, no se puede restringir porque se trata de información de interés general, incluso si se trata de temas que aún están en trámite judicial.
Las mismas excepciones son vigentes, por ejemplo, cuando se replica una obra con fines educativos, ya que el derecho a la educación —como el de la libertad de prensa— superan los derechos individuales. De modo que la única forma que tendrían los herederos para evitar la reproducción de la obra de su familiar sería no publicarla en absoluto.
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