
Toda una controversia se generó en Colombia por una escena del capítulo 10 de la miniserie ‘Treadstone’ de Amazon Prime donde se muestra a militares agrediendo a un indígena.
Por estas imágenes, la senadora del Centro Democrático María Fernanda Cabal le envió un derecho de petición al ministro de Defensa, Diego Molano, para que le informe que acciones ha tomado contra la miniserie.
“Me indique qué acciones emprendió el Ministerio de la Defensa en contra de la serie de Amazon Prime, “Treadstone”, donde se presenta a nuestro Ejército Nacional, como una fuerza que maltrata a las comunidades indígenas”, preguntó la senadora.
También pidió una copia de la nota de protesta o solicitud de rectificación de la escena en la que se usa uniforme, insignias y bandera de Colombia, para recrear el presunto maltrato a indígenas.
Cabal pide información sobre si la cartera planea tomar acciones penales.
La respuesta del Ejército Nacional
El Ejército señaló que su misión es “trabajar de forma permanente por la cultura de respeto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con el fin de proteger a la población civil; así mismo, velar por la conservación de las culturas ancestrales y por el bienestar de sus habitantes”.
Además, indicó que ha desarrollado actividades con las comunidades indígenas del país, “en donde se demuestra su compromiso institucional contribuyendo a que se generen condiciones para que esas comunidades gocen de derechos y libertades”.
“La obligación y la misión de los hombres y mujeres integrantes del Ejército Nacional está directamente relacionada con la protección de la honra y bienes de los colombianos. Esto incluye el respeto por los territorios y culturas ancestrales. Así mismo, y en cumplimiento de la misión constitucional, siempre se ha buscado apoyar a las comunidades indígenas desde atención psicosocial, médica, charlas preventivas y seguridad”, agregó el comunicado de la institución.
Del mismo modo, hizo un llamado a la producción de la miniserie Treadstone para que “elimine de su contenido lo relacionado con el uso de imágenes, insignias y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares de Colombia, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 346 del Código Penal”.
De acuerdo con el Ejército, “este tipo de contenidos incitan al odio nacional, invitan a la guerra”, también manifestó que lo mostrado deslegitima su actuar, así como vulnera “los derechos a la honra y buen nombre tanto de la Fuerza como el de sus integrantes”.
En ese sentido, cito la Sentencia T-391 del 22 de mayo de 2007, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, de la Corte Constitucional, donde se manifiesta que el derecho a la libertad de expresión está limitado y precisó que son cuatro las excepciones a la libertad de expresión, sobre las cuales se ha desvirtuado la presunción de cobertura constitucional, así:
“(...) Estos tipos de expresión sobre los cuales se ha desvirtuado la presunción de cobertura constitucional de la libertad de expresión son (...): (a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (c) la pornografía infantil; y (d) la incitación directa y pública a cometer genocidio (...)”.
También indicó que, la jurisprudencia constitucional ha considerado que la libertad de expresión debe ejercerse responsablemente, pues no puede irrespetar los derechos de los demás:
“(...) En consecuencia, no puede entenderse que quien hace uso de dicha libertad está autorizado para atropellar los derechos de los otros miembros de la comunidad, sacrificando principalmente, entre otros, los derechos al buen nombre y a la honra. En esa misma dirección no se pueden realizar insinuaciones sobre una persona ajenas a la realidad, con el único propósito de fomentar el escándalo público. (...)”.
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