Desmienten a MinSalud: sentencia de Corte Constitucional sí aprobaría la eutanasia a Martha Sepúlveda

En su pronunciamiento, Indocol asegura que la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que padece Martha, luego de una revisión, no “cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”

Guardar
Martha Sepúlveda. (foto: Cultura Colectiva News)
Martha Sepúlveda. (foto: Cultura Colectiva News)

Ha causado revuelo la cancelación de la muerte asistida de Martha Sepúlveda por parte de centro Médico que debía realizarla este 10 de octubre hasta las 7:00 a.m. Su caso trajo de nuevo el tema de la eutanasia al debate público.

Sepúlveda se iba a convertir en la primera mujer en recibir la eutanasia sin tener una enfermedad terminal, pero el Instituto Colombiano del Dolor (Indocol) decidió no hacerlo a pesar de que en julio de este año la Corte Constitucional se pronunció y dijo que todos los colombianos tienen derecho a una muerte digna e incluyó a quienes padezcan “un intenso sufrimiento físico o psíquico” por cualquier enfermedad.

En su pronunciamiento, Indocol asegura que la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que padece Martha, luego de una revisión, no “cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”.

El Ministerio de Salud también intervino y dijo que “en relación con el comunicado de prensa que da a conocer la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo, por lo tanto, no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad”.

El Tiempo recoge que, según la Corte Constitucional, los efectos de las sentencias judiciales dependen de la naturaleza de los procesos en que ellas se profieren. La Sentencia T-832 de 2003 y los autos 022 de 2013, 155 de 2013 y 521 de 2016 dicen que los efectos de las decisiones judiciales inician al día siguiente de la decisión y no desde la fecha que se suscribe el texto.

Además, la Corte aclara: “el comunicado de prensa es una herramienta útil para informar del sentido de las decisiones (tanto las razones de la decisión como la parte resolutiva de la sentencia) que adopta la Corte en ejercicio del control de constitucionalidad, las cuales, se reitera, tienen efectos a partir del momento en que se adoptan, pues así lo exige la vigencia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y preservación de la cosa juzgada constitucional”.

El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), quien de acuerdo con el diario asesoran a la familia Sepúlveda, la cancelación del procedimiento es irregular e ilegal, basados en lo dicho por la Corte. La organización de abogados dice que la mujer si tiene los tres requisitos mínimos establecidos en la jurisprudencia colombiana sobre la eutanasia.

Sicsuper pide explicaciones por decisión de frenar eutanasia de Sepúlveda

Este mismo Domingo se conoció que la Superintendencia de Salud pidió la EPS Suramericana que en 2 días “informe las medidas adoptadas para garantizar el trámite con celeridad de la solicitud de morir con dignidad, a través de la eutanasia, solicitado por Martha Sepúlveda”.

En el comunicado la autoridad de salud solicitó al Comité Científico Interdisciplinario del Instituto Colombiano del Dolor (incodol) que de todas las explicaciones correspondientes al caso.

Asimismo, se abrirá una investigación para determinar si se vulneró el derecho de la mujer a morir dignamente.

SEGUIR LEYENDO