Qué puede hacer si no tiene plata para pagar un abogado

Puede solicitar un amparo de pobreza, para el que bastará presentar una carta juramentada de su condición económica y las pruebas que la sustenten.

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El amparo de pobreza está
El amparo de pobreza está estipulado en el artículo 229 de la Constitución Política. Imagen de Carlos Andrés Ruiz Palacio en Pixabay

Si usted necesita un abogado pero no tiene como pagarlo, puede solicitarlo ante la justicia. Así está consignado en el capítulo 229 de la Constitución Política, que contempla el denominado amparo de pobreza para quienes, por su condición económica, no puedan sufragar los gastos que trae consigo un trámite judicial.

De acuerdo con la Corte Constitucional, el amparo tiene como objetivo garantizar al derecho a la justicia de los menos favorecidos económicamente. Se trata de...

El amparo, explica la Corte, está dirigido concretamente a quienes por pagar un abogado, puedan poner en menoscabo su propia subsistencia y la de las personas que tiene a cargo.

¿Cómo solicitarlo?

El amparo de pobreza debe ser solicitado antes de la presentación de la demanda o durante el proceso, por cualquiera de las partes involucradas. Para ello, se deberá afirmar bajo juramento las condiciones ya mencionadas y, si “se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado”.

El ciudadano interesado deberá presentar una petición formal y juramentada ante el juez competente. Además, quien desee acogerse, deberá acreditar su situación socioeconómica, es decir, presentar las pruebas de que los recursos que tiene son para la subsistencia de su familia y propia, al estar a cargo de su alimentación, vestuario y transporte, entre otras.

En caso de cumplir con los requisitos, el juez concederá al amparo y nombrará al abogado para que lo represente en el caso. Además, será eximido de los honorarios auxiliares de la justicia y pago de cauciones.

Que el amparo de pobreza le cubra los gastos desde la etapa procesas, dependerá del momento en que se radique la solicitud. El Estado asumirá los gastos del proceso a partir de la fecha en que se presente la petición juramentada y las pruebas que sustenten su condición económica.

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