Juez negó el habeas corpus de Jorge Glas y mantuvo su reclusión en la Cárcel del Encuentro

La justicia consideró que no se probó una vulneración grave a sus derechos ni una urgencia médica que justifique su traslado a un hospital

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El exvicepresidente de Ecuador, Jorge
El exvicepresidente de Ecuador, Jorge Glas en su celda.

El exvicepresidente de Ecuador Jorge Glas permanecerá recluido en la Cárcel del Encuentro, en la provincia de Santa Elena, luego de que un juez de la Unidad Judicial de La Libertad negara este 28 de diciembre de 2025 el recurso de habeas corpus correctivo con el que su defensa buscaba que sea trasladado a un hospital para recibir atención médica especializada. La decisión fue adoptada tras una audiencia que se desarrolló a lo largo de dos días, iniciada el 26 de diciembre y reinstalada con la presencia de las partes procesales el domingo por la tarde.

El juez Jean Daniel Valverde Guevara concluyó que no se ha demostrado la existencia de una vulneración de derechos constitucionales que amerite la concesión del habeas corpus y, en consecuencia, declaró improcedente la acción presentada por el ciudadano Dean Dueñas en representación de Glas. En su resolución, el magistrado sostuvo que los argumentos de la defensa no se ajustan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional para conceder esta garantía jurisdiccional, y que no existe evidencia suficiente de un deterioro grave de la salud ni de un trato inconstitucional que justifique el traslado a una casa de salud.

La defensa del exvicepresidente había centrado su petición en la existencia de 18 padecimientos físicos y mentales que, según alegaron, se habrían agravado desde que Glas fue trasladado a la Cárcel del Encuentro —un centro de máxima seguridad inaugurado en noviembre de este año— desde la Cárcel La Roca de Guayaquil, el 10 de noviembre de 2025. Entre los diagnósticos mencionados figuraban espondilitis anquilosante y conductas autolíticas que, a su juicio, representarían un riesgo para su vida si no se garantiza atención médica inmediata fuera del régimen penitenciario.

Jorge Glas, ex vicepresidente de
Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador, ha sido condenado por delitos contra la administración pública.

En la audiencia, la defensa argumentó además que las condiciones de detención —incluidas deficiencias en la alimentación, humedad en la celda y falta de privacidad— contribuyen al deterioro de la salud de Glas y complican la atención médica que él requiere. Sin embargo, el juez Valverde estimó que esos alegatos no acreditan una vulneración actual y grave de los derechos fundamentales.

Uno de los elementos determinantes en la decisión fue la presentación de informes e intervenciones por parte de representantes del Ministerio de Salud Pública (MSP). Según los datos expuestos durante la diligencia, el MSP afirmó que Glas ha recibido atenciones médicas continuas dentro del sistema penitenciario.

El tribunal examinó estos informes, incluyendo el número de consultas médicas y tratamientos efectuados en el centro de privación de libertad desde su traslado, que abarcarían diversas especialidades y valoraciones clínicas. Sobre esta base, el juez concluyó que las enfermedades alegadas están siendo tratadas en el propio establecimiento penitenciario y que, en ese contexto, no se configura una situación que revista la gravedad necesaria para autorizar un traslado hospitalario.

Daniel Noboa publicó la foto
Daniel Noboa publicó la foto de los reclusos trasladados a una cárcel de máxima seguridad (Presidencia Ecuador)

En su discurso, el magistrado también subrayó que el recurso de habeas corpus no puede ser utilizado como un mecanismo para modificar el régimen de reclusión o para obtener traslados médicos sin que exista una violación constitucional comprobada de derechos como la integridad personal o la salud. Esta interpretación se ajusta a la jurisprudencia nacional, que históricamente ha exigido una demostración clara de una afectación grave y actual de derechos fundamentales para conceder este tipo de acciones de protección.

Tras conocerse el fallo, la defensa anunció que presentará una apelación ante instancias judiciales superiores para que se revisen nuevamente los argumentos y las pruebas sobre el estado de salud de Jorge Glas. Mientras tanto, la resolución del juez Valverde se mantiene vigente y el exvicepresidente continuará cumpliendo sus sentencias por corrupción en la Cárcel del Encuentro.

Foto de archivo del exvicepresidente
Foto de archivo del exvicepresidente de Ecuador, Jorge Glas. EFE/STR

El caso ha generado reacciones en distintos ámbitos, incluyendo pronunciamientos de figuras políticas que han cuestionado la decisión judicial y expresado su desacuerdo con la interpretación de los hechos. Estos comentarios se suman a un debate más amplio sobre las condiciones de detención en centros penitenciarios de alta seguridad y los mecanismos de protección de los derechos de las personas privadas de libertad.

La negativa de este habeas corpus marca un hito en el proceso judicial de Jorge Glas, cuya situación penitenciaria y médica ha sido objeto de atención pública desde su traslado a la Cárcel del Encuentro en noviembre de 2025. La defensa insiste en que la evolución de su estado de salud requiere atención especializada que, a su juicio, no puede ser garantizada en el contexto actual de su reclusión, mientras que el Estado sostiene que las atenciones médicas dentro del sistema penitenciario son continuas y adecuadas según los parámetros evaluados por los profesionales que han comparecido ante el tribunal.