Chile: las objeciones de la Corte Suprema al proyecto para multar a quienes no visiten a sus adultos mayores

La norma incluye sanciones de hasta USD 700 y denuncia a la justicia en casos de abandono o maltrato graves

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
En el fondo, cualquier persona que logre demostrar que mantiene un vínculo afectivo con un adulto mayor podría pedir ante tribunales un régimen de visitas para éste.

Por estos días se encuentra en su primer trámite constitucional un proyecto de ley que busca sancionar a quienes no visiten periódicamente a sus adultos mayores, proponiendo incluso altas multas en aquellos casos de maltrato o abandono graves. Sin embargo, la iniciativa ya recibió sus primeras objeciones, las que vinieron nada menos que desde la Corte Suprema.

Presentada por el senador Francisco Chahuán (RN), la norma busca resguardar el “derecho de la persona mayor de 65 años a mantener relaciones familiares y sociales” y contempla denuncias ante el Ministerio Público y penalizaciones que van desde USD 70 a USD 700.

“Actualmente, en nuestra legislación no se ha tenido en cuenta un procedimiento en específico que regule un régimen de visitas para las personas mayores, similar a la de relación directa y regular para niños, niñas y adolescentes (NNA), lo que ha llevado a los tribunales de familia a adoptar acuerdos en su lugar, sin fuerza obligatoria y en contexto normalmente de causas por violencia intrafamiliar”, reza el documento presentado, según consiga Emol.

Debido a esto, el proyecto instaura un procedimiento judicial “que regule el contacto personal” de los mayores de 65 años, quienes serán los primeros en poder exigir que alguno de sus familiares cercanos mantenga un contacto periódico.

Otros que podrían pedir un régimen periódico de visitas son los familiares con hasta un cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; su representante legal y, en general, cualquier persona que logre demostrar que mantiene un vínculo afectivo con el adulto mayor en cuestión.

Dichas visitas serán fiscalizadas por los Juzgados de Familia, quienes “conocerán de las solicitudes de establecimiento, suspensión o terminación de un régimen de visitas o contacto periódico de una persona mayor con sus familiares con los cuales no convive”.

Sin embargo, el hecho de no cumplir dicho régimen de visitas será “considerado infracción grave al derecho de la persona mayor a mantener relaciones familiares y sociales”, por lo que el tribunal podrá imponer multas de 1 a 10 UTM (USD 70 a USD 700) “reiterables en caso de reincidencia, y en situaciones graves derivar los antecedentes al Ministerio Publico si los hechos configurasen delito de maltrato o abandono”.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que la norma podría ser "paternalista e invasiva".

Las objeciones de la Corte Suprema

Puesto que la iniciativa atañe necesariamente al Poder Judicial, la Corte Suprema emitió un escrito de 12 páginas señalando que “aunque parece evidente que la iniciativa tiene buenas intenciones y reconoce un problema social real y de creciente recurrencia -el aislamiento de personas mayores y el envejecimiento de la población-, lo cierto es que su modo de implementación da lugar a varias consideraciones y cautelas tanto en su diseño normativo como en sus mecanismos procesales”.

El primero dice relación con la libertad de los adultos mayores a decidir sobre su vida privada y las personas con quienes desean mantener contacto.

“Sustituir su voluntad por una noción abstracta de interés superior no solo podría resultar paternalista e invasiva, sino que podría terminar vulnerando la esencia de su autonomía”, destaca el análisis.

El documento también hace mención a la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de los Ancianos promulgada en China en 2013 -similar a la presentada por el senador Chahuán-, la que sin embargo nace “en un contexto demográfico, cultural y político muy particular, caracterizado por el envejecimiento acelerado de la población, el legado de la política del hijo único y posibles problemas en una red de seguridad social sobrecargada”

“Estas circunstancias hacen de esta experiencia un caso excepcional y difícilmente replicable en realidades institucionales y sociales como la de nuestro país”, manifestaron desde el máximo tribunal.

Debido a esto, “si la finalidad del proyecto es prevenir el maltrato, el abandono o la desatención de las personas mayores, el camino adecuado no parece ser judicializar la falta de cercanía o afecto, sino reforzar los instrumentos jurídicos ya existentes”, remataron.

Una vez conocido el pronunciamiento de la Corte Suprema, el propio Chahuán admitió que “varios puntos resultan atendibles, entre ellos la conveniencia de revisar legislación comparada, por ejemplo, la experiencia de China, que cuenta con antecedentes en esta materia, lo que analizaremos para incorporar mejoras al texto”, señaló al medio citado.

Así las cosas, el parlamentario aseguró que espera que su proyecto avance en el Senado y así “presentar indicaciones en esa línea, de modo de fortalecer el proyecto y facilitar su tramitación hasta convertirse en ley”.

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